REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 14 de diciembre de 2009
199° y 150°
CAUSA No. 1E475/09

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo del penado: Joel Alfonso Rojas, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.14.193.948, residenciado en el sector Mata de Caña, casa s/n, Parroquia Urdaneta, Municipio Páez, estado Apure, en la que se le condena a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, más la pena accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Homicidio Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 409 numeral 02 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los (occisos) Carlos Pérez Fernández, Julio Alberto Castro, Rafael Izasi Ildemaro, Luís Alexander Rojas González, Jean Carlos Narváez y Ana Laura Carrasco, y confirmada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 29 de julio de 2008, y en virtud de la Sentencia Nº 531 dictada en fecha 21 de octubre de 2009, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde Desestimó por manifiestamente Infundado, los escritos contentivos de los recursos de casación interpuestos por el defensor del prenombrado ciudadano.
PENA IMPUESTA: Quince (15) años de prisión, mas accesorias del artículo 16 Código Penal.
DETENIDO DESDE: 24 de septiembre de 2004.
PENA CUMPLIDA: Cinco (05) años, Dos (02) meses y veinte (20) días.
PENA POR CUMPLIR: Nueve (09) años, nueve (09) meses y diez (10) días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 24 de septiembre del 2019.
FECHA EN QUE CUMPLE EL TIEMPO NECESARIO PARA LA PROCEDENCIA DE BENEFICIOS.
¼ DESTACAMENTO DE TRABAJO: 24 de junio de 2008.
1/3 REGIMEN ABIERTO: 24 de noviembre de 2009.
2/3 LIBERTAD CONDICIONAL: 24 de noviembre de 2014.
3/4 CONFINAMIENTO: 24 de diciembre de 2015.
FECHA EN QUE CUMPLE LA INHABILITACIÓN POLÍTICA: 24 de septiembre del 2019.
.
El penado podrá de conformidad con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, redimir la pena, de acuerdo a la Ley de Redención Judicial por Trabajo y Estudio, a razón de un día de prisión, por dos días de trabajo o estudio.

Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. MILENA FREITEZ.
Causa: 1E475/09
NMRR/MF/omjr.