REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

1E377-07.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 02 de diciembre de 2.009

199° y 150°


Visto el escrito presentado por la Abogado Rinalda Guevara Defensora Pública de la penada MARÍA YIRALDA PÉREZ BUSTAMANTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 13.184.921, quien fue condenada por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el que solicita permiso para que la penada pernote fuera del Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Cecilia Ferrero Romero”, donde cumple la Medida Alternativa de Cumplimiento de pena de Régimen Abierto, a tal efecto observa:

PRIMERO: Que en el escrito presentado por la defensora pública, señala como fundamento de la solicitud de permiso, que la madre de la penada fue sometida a una cirugía en la ciudad de Barinas , Estado Barinas y requiere de la presencia de su hija para el cuidado y tratamiento médico, por el lapso de diez días.

SEGUNDO: Que la penada María Yiralda Pérez Bustamante, fue condenada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folios 338 al 351).

Mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2008, este Tribunal le otorga a la penada la Fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, quien deberá cumplir las siguientes condiciones: 1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira sin autorización del Tribunal; 2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas; 3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas; 4. No frecuentar personas que realicen actividades delictivas; 5. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Prueba designado; 6. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario, debiendo cumplir con el Reglamente Interno de dicho Centro; 7.- Ubicarse laboralmente.

Una de las condiciones que le impuso este Tribunal a la penada, es que no debía salir de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, ya que allí se encuentra ubicado el Centro de Tratamiento Comunitario, donde la penada debe permanecer como residente en cumplimiento del Régimen Abierto; e igualmente la obligación de pernotar en el referido Centro de Tratamiento Comunitario Femenino.
Este Tribunal considera que el permiso que solicita la penada María Yiralda Pérez Bustamante, contribuye con el Principio de Progresividad, además favorece el contacto de la penada con su familia, siendo procedente el otorgamiento del mismo por el tiempo solicitado. Así se decide.

TERCERO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Otorgar permiso a partir del día 03 de diciembre de 2009, por el lapso de diez (10) días continuos, a la penada MARÍA YIRALDA PÉREZ BUSTAMANTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 13.184.921, quien fue condenada por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas quien actualmente se encuentra bajo la Fórmula de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Cecilia Ferrero de Romero”, para que se traslade hasta Barinas, Estado Barinas, y colabore con los cuidados y tratamiento médico de la madre. Ofíciese a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario y al Delegado de Prueba. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,

Abg. XIOMARA PEÑA.
Se cumplió lo ordenado. LA SECRETARIA,

Abg. XIOMARA PEÑA.