REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1E-382-07
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 08 de Diciembre del año 2009.
199 º y 150°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal de emitir pronunciamiento en cuanto al escrito presentado por la Defensora Pública Penal, Abogada Rinalda Guevara, actuando en representación del penado ÁNGEL DE JESÚS FRANCO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.661.960, condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a tal efecto observa:
Que en fecha 29 de septiembre de 2009, se recibe escrito presentado por la Defensora Pública Abogada Rinalda Guevara, en la que solicita que se le otorgue a su defendido permiso para no pernotar en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, y que en su lugar hacer la pernotas ante la Dirección Zonal de San Fernando de Apure. Solicitud que hace tomando en consideración la inquietud que le ha manifestado su defendido con relación a los sucesos (Asesinatos) ocurridos en el Internado Judicial de San Fernando de Apure.
Este Tribunal observa, que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 6 del Estado Apure, antes Coordinación Zonal del Estado Apure, no cuenta con instalaciones necesarias para que los penados a quines se le haya otorgado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, puedan pernotar diariamente en la misma, ya que allí funcionan únicamente áreas administrativas. Es por lo que debe negarse lo solicitado por la defensa pública. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: NEGAR la solicitud realizada por la defensora Pública penal Abogada Rinalda Guevara para que su defendido ÁNGEL DE JESÚS FRANCO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.661.960, condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, en su condición de Destacamentario, cumpla las pernotas diarias en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 6 de san Fernando de Apure, antes coordinación Zonal. Notifíquese a las partes
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
Abg. MILENA FRÉITEZ.
Se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MILENA FRÉITEZ.