REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA: 1C325-09
Guasdualito, 05 de Diciembre de 2009
199º y 150º


JUEZ PROFESIONAL: LILIAM M. RUBIO M.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CARLOS IZARRA.
DELITO: NO HAY DELITO.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. RUBEN DARIO ROJAS.
SECRETARIA: Abg. LEDYS ROMERO.

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO

En el día de hoy, cinco (05) de Diciembre de 2009, siendo las 02:30 horas de la tarde, se da inicio a la Audiencia de Presentación, en la Causa signada bajo el No.1C325-09, instruida en contra del ciudadano adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), no hay delito. La ciudadana Juez ordena a la ciudadana secretaria constatar la presencia de las partes, dando cumplimiento a lo solicitado, se verifica que se encuentran presentes los ciudadanos: Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Izarra, el Defensor Público de Adolescentes Abg. Rubén D. Rojas y el adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), previo traslado del Destacamento Policial No. 02, donde se encuentra recluido. Acto seguido la ciudadana Juez notifica al imputado el derecho que tiene de nombrar un defensor privado para que lo asista en esta audiencia, informándole que como no ha designado defensor privado, el Estado le ha designado un defensor público, se le pregunta si está de acuerdo con esa designación, a lo que responde que si está de acuerdo y procede a explicar a las partes y al imputado el motivo de la Audiencia, el significado de esta actuación procesal y los derechos previstos en la Constitución Nacional en su artículo 49 ordinales 2 y 5 relativos a la presunción de inocencia, a no declarar en su contra, a intervenir en cualquier fase de la audiencia y de solicitar la presencia de sus padres, representantes o responsables, manifestando el adolescente su voluntad de no ejercer este derecho. La ciudadana Juez le pregunta al Adolescente antes identificado si ha entendido sus derechos, a lo que contestan que “SI”. Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expone que coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien fue aprehendido por el funcionario Tte. José Daniel Caraballo Mudarra adscrito, Comandante de la tercera compañía de Caribe, adscrito al 921 Batallón de Caribe Gral. Div. Manuel Cedeño, del Ejército Nacional Bolivariano, pasa a narrar, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de como ocurrió la detención del imputado, tal como constan en acta de investigación penal, de fecha 04 de Diciembre de 2009, (Se deja constancia que procedió a dar lectura al acta de investigación penal), descartándose de esta acta el hecho de que el adolescente haya cometido delito alguno, es por lo que el Ministerio Público, en vista de que no tiene elementos de convicción para tipificar ningún el delito, no puede solicitar medidas y pide se decrete la Libertad Plena del ciudadano Adolescente. La ciudadana Juez se dirige al imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), le explica en que consiste la solicitud efectuada por el Ministerio Público y los derechos constitucionales y legales que le asisten. El imputado estando libre de juramento y de coacción, manifestó su deseo de no declarar. Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Rubén Rojas, quien vista la exposición del Ministerio Público, se adhiere a la solicitud que realiza, por cuanto se ajusta a derecho. Este Tribunal, visto lo expuesto por el representante del Ministerio Público y oída la defensa observa que existe acta policial que riela inserta a los folio 03 de la causa, suscrita el funcionario Tte. José Daniel Caraballo Mudarra adscrito, Comandante de la Tercera Compañía de Caribe, adscrito al 921 Batallón de Caribe Gral. Div. Manuel Cedeño, del Ejército Nacional Bolivariano, donde dejan constancia de los hechos ocurridos en fecha 04 de Diciembre de 2009, pero tal como lo expuso el Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal, y la adhesión hecha por la defensa Pública, en el presente caso, no existen elementos de convicción que sirvan para demostrar, la existencia de algún delito por el cual se le detuvo o que haya participado, por lo que a fines de garantizar el derecho a la libertad consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el debido proceso, previsto en el artículo 49 Ejusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que se acuerda la Libertad Plena del ciudadano Adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), solicitada por el Ministerio Publico. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA, PRIMERO: La LIBERTAD PLENA del ciudadano adolescente, (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por cuanto no existen elementos de convicción que sirvan para tipificar ningún delito . SEGUNDO: No se declara la aprehensión en flagrancia por cuanto no existe delito. Líbrese la boleta de Libertad. Se declara terminada la audiencia siendo las 03:00horas de la tarde. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. LILIAM M. RUBIO M.-

FISCAL AUXILIAR QUINTO, ENCARGADO DE LA
FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. WILMER BERNAL

DEFENSA PÚBLICA


Abg. JOSÉ SALCEDO

EL ADOLESCENTE IMPUTADO

(SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES),


EL ALGUACIL,
LA SECRETARIA,


Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS S.