San Fernando de Apure, 14 de Diciembre de 2009
199° y 150°

Por recibido y visto el presente expediente No. CP01-0-2009-000006, proveniente del Tribunal de Juicio de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL seguido por la ciudadana GABRIELYS DE LOS ANGELES ESCALONA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.147.478, en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ). Remisión que se efectuó en virtud de la sentencia dictada por el remitente mediante la cual se declaro:

PRIMERO: que no es competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana GABRIELYS DE LOS ANGELES ESCALONA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.147.478, en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ); SEGUNDO: remítase la presente causa al Tribunal Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante oficio en su debida oportunidad legal.-


- I -
De La Competencia.
En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer de la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ); por lo que este órgano jurisdiccional se declara COMPETENTE para conocer del mismo en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

“La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.

II
DE LA ADMISIÓN
Ahora bien de todo lo anteriormente expuesto, de los recaudos y del propio libelo se evidencia que no se dan las condiciones de inadmisibilidad previstas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, Se ADMITE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, cuanto ha lugar en Derecho, y se acuerda sustanciarlo conforme al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-02-2000. En consecuencia, notifíquese al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ), con domicilio en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, haciendo saber que una vez que conste en autos la última de notificación acordada se fijará oportunidad para la audiencia constitucional. Líbrese oficio.-
De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, notifíquese mediante boleta al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Líbrese boleta y copias certificada del libelo y del presente auto.
Se ordena librar despacho de comisión al Juzgado Primero del Municipio Barinas de Circunscripción Judicial de la ciudad de Barinas.-
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretario del despacho, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.
Fórmese Expediente inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-
El Juez Superior Provisorio,

Clímaco Antonio Montilla Torres
La Secretaria Temporal,

Nélida Yris Silva Zapata.

Conforme a lo ordenado, se le dio cumplimiento.

La Secretaria Temporal,

Nélida Yris Silva Zapata.





EXP. N° 3967
CAMT/nisz/aurora