REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (03) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
SALA DE JUICIO N° 02.-
199° y 150°
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita y sus recaudos anexos por ante este Tribunal por la ciudadana ALICIA MARLENE CASTILLO FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº V-8.197.662 debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, LUIS MANUEL SAENZ FUENTES. Actuando en Representación de sus Hermanos. Mayores de edad ciudadanos EGLA MARGARITA CASTILLO FUENTES, FELIPE ANTONIO CASTILLO FUENTES, JOEL ANTONIO CASTILLO FUENTES, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nros.8.197.670, 9.596.017 y 26.176.725 y menor de edad (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA), En su condición de hijos del De Cujus JOSE ANTONIO CASTILLO LINARES; en la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos del menor, (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA), es por ello que solicita que dicho menor sea declarado heredero, del De-Cujus, quien en vida respondía al nombre de JOSE ANTONIO CASTILLO LINARES, quien falleció el día 15-10-2009, en la Ciudad de San Fernando, Estado Apure.- En fecha 25-11-2009, se admitió la presente solicitud acordándose Notificación al Fiscal Sexta del Ministerio Publico, según consta en el folio (17) de las presentes actuaciones. Y tomarse las declaraciones de los testigos que presentare la parte solicitante. Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: HENRY RAMON MORENO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.511.176 y la ciudadana FRANCIS VANESSA CAMEJO ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.529.102,, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, así como también conocían al De-Cujus JOSE ANTONIO CASTILLO LINARES, siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, finalmente y por cuanto de estas actuaciones solo aparece como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” su Esposa Ciudadana NELLYS MARIA FUENTES DE CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.997.872 y sus hijos Hnos. mayores de edad ciudadanos ALICIA MARLENE CASTILLO FUENTES, EGLA MARGARITA CASTILLO FUENTES, FELIPE ANTONIO CASTILLO FUENTES, JOEL ANTONIO venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 8.197.662, 8.197.670, 9.596.017 y 26.176.725 y menor de edad (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA), En su condición de Esposa e hijos del De-Cujus JOSE ANTONIO CASTILLO LINARES y de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, y por cuanto en las presente actuaciones se demuestra que la Ciudadana NELLYS MARIA FUENTES DE CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.997.872 y sus hijos Hnos. mayores de edad ciudadanos ALICIA MARLENE CASTILLO FUENTES, EGLA MARGARITA CASTILLO FUENTES, FELIPE ANTONIO CASTILLO FUENTES, JOEL ANTONIO venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 8.197.662, 8.197.670, 9.596.017 y 26.176.725 y menor de edad (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA); de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil, por lo que se encuentra demostrado la filiación de los solicitantes. Y ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la Ciudadana NELLYS MARIA FUENTES DE CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.997.872 y sus hijos Hnos. mayores de edad ciudadanos ALICIA MARLENE CASTILLO FUENTES, EGLA MARGARITA CASTILLO FUENTES, FELIPE ANTONIO CASTILLO FUENTES, JOEL ANTONIO venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 8.197.662, 8.197.670, 9.596.017 y 26.176.725 y menor de edad (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA). Para que reclame en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus JOSE ANTONIO CASTILLO LINARES, quien en vida fuera titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.833.204, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Hijos y Concubina, del mismo. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (03) días del mes de Diciembre del año 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° S-1.518.-
CJU/RRL/Marianne.-
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