REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-
198° y 150°
SENTENCIA DE DIVORCIO.-
DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: PEDRO JOSE SOLORZANO RODRIGUEZ y LORENZA OBDULIA CHOMPRE CORDERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.669.323 Y 8.193.218, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO TORREALBA CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.629.
BENEFICIARIOS: YENCYS YAMILETH, YEXENIA YURISMARDY, y BERKYS YANIXA SOLORZANO CHOMPRE, venezolanos, mayores de edad, Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, menor de edad, fue presentada en los siguientes términos:
ACCION: DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
“En fecha 19 de julio de 1995 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, todo lo cual consta en el Acta Nº 126, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, que acompañaron marcado con la letra “A”. De esta unión procrearon cuatros hijos de nombres Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, tal como se evidencia en las Copias Fotostáticas de las cédula de identidad y Copia de la Partida de Nacimiento, de la adolescente Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, inserta en el folio 04, durante esa unión matrimonial no se adquirió bienes de fortuna y así lo declararon a los efectos legales correspondientes.
Ahora bien, ciudadano Juez, en virtud de que en fecha 16-05-00 se separaron de hecho, y hasta la actualidad no la han reanudado, por causas muy complejas, la completa armonía conyugal quedando completamente fracturada entre ellos, y ocurrieron ante este Tribunal para que de conformidad con lo establecido en los Artículos 185-A del Código Civil Vigente.
Mediante auto de fecha 12-11-09: Se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Público a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación para que expusiere lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: PEDRO JOSE SOLORZANO RODRIGUEZ y LORENZA OBDULIA CHOMPRE CORDERO.-
En fecha 23-11-09: Compareció el ciudadano EDGAR SANCHES, en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva, quien emitió opinión favorable el día 30-11-09.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-
En cuanto a la Patria Potestad, les corresponde a ambos padres en virtud del artículo 349 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consideración a no encontrarse ningunos de los padres en las causales de privación de la Patria Potestad, del Artículo 352 eiusdem. En relación al Régimen de Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres y la Custodia le corresponde a la madre, tal como lo establece el artículo 359 ibidem. Por lo que respecta a la Obligación de Manutención el padre se comprometió en cumplir la misma con un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 200) mensuales, con un aporte extra en el mes de septiembre, correspondiente al inicio de clases de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 400) y uno en el mes de diciembre de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 500). En relación a la Convivencia Familiar, será ejercida de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la LOPNA, por el padre de manera amplia.
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: PEDRO JOSE SOLORZANO RODRIGUEZ y LORENZA OBDULIA CHOMPRE CORDERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.669.323 Y 8.193.218, respectivamente, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se Decide.-
SEGUNDO: La Patria Potestad, y el Régimen de Responsabilidad de Crianza, serán ejercida por ambos padres.
TERCERO: La Custodia le corresponde a la madre, Ciudadana LORENZA OBDULIA CHOMPRE CORDERO, tal como lo establece el artículo 359 ibidem.
CUARTO: La Obligación de Manutención será por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 200) mensuales, con un aporte extra en el mes de septiembre, correspondiente al inicio de clases de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 400) y uno en el mes de diciembre de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 500). En relación a la Convivencia Familiar, será ejercida de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la LOPNA, por el padre de manera amplia.
QUINTO: Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, al Primer (01) día del mes de Diciembre del año Dos mil Nueve (2009).
La Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente siendo las 10:30 a.m, y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
El Secretario.
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: N° 19.223
MC/FM/Celenne
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