REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
14 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009). -

198° y 149°
SENTENCIA DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

OFERENTE:
WILLIAMS WILFREDO CASTILLO RANGEL, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.694.447 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado MIGUEL TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.503.-

DEMANDADA:
YAJAIRA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.592.421 y de este domicilio.-

BENEFICIARIO:
NIÑO: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente
ACCION:

OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

NARRATIVA
Se ofrece la fijación de Obligación de Manutención, en fecha 22-10-09, por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 200) mensuales, mas aportes extras de útiles escolares en QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 500) y de bonificación especial de fin de año por el monto de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 500).-


Mediante auto se admite ofrecimiento de obligación de manutención el día 26-10-09, se ordena citar mediante boleta de Citación a la ciudadana YAJAIRA FERNANDEZ, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación al Ofrecimiento de Obligación de Manutención, formulado por el ciudadano WILLIAMS WILFREDO CASTILLO RANGEL, se fijó para ese mismo día a las 10:00 AM., acto Conciliatorio entre las partes.

El día 03-11-09, fue notificada la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable en la presente causa, día 13-11-09, la cual consta al folio 12.-

En fecha 13-11-09, compareció el ciudadano EDGAR SANCHEZ, en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Citación de manera efectiva, librada a la ciudadana ROSMARY YANIRET CASTILLO, la cual no compareció ni por si, ni mediante apoderado alguno para la Contestación del Ofrecimiento de Obligación de Manutención, suscrita por el ciudadano WILLIAMS WILFREDO CASTILLO RANGEL.


El día 07-12-09; por cuanto el lapso de Prueba transcurrió desde el 26-11-09 hasta el día 07-12-09, se declara vencido dicho lapso y se Declara “Vistos” para dictar Sentencia en la presente causa.-

MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

Se inició el presente procedimiento en fecha 22-10-09 con ocasión del ciudadano WILLIAMS WILFREDO CASTILLO RANGEL, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.694.447 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado MIGUEL TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.503, ofreció voluntariamente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 200) mensuales, mas aportes extras de útiles escolares de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 500) y de bonificación especial de fin de año por el monto de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 500), a favor del niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente.

En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:

“La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”

La parte Oferente consignó los siguientes documentos probatorios:

1.- Copias fotostáticas simple de los últimos recibos de cancelación de útiles escolares y la obligación de manutención de los meses de Agosto y Septiembre marcado con las letras “A” y “B”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como decidirá en el Dispositivo de este fallo, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoada en fecha 22-10-09, por un monto equivalente al 20% del Salario mínimo Urbano, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 200) mensuales, mas aportes extras de útiles escolares de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 500) y de bonificación especial de fin de año por el monto de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 500), a partir de la presente fecha y año en curso.
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, el Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, formulada por el Ciudadano WILLIAMS WILFREDO CASTILLO RANGEL, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.694.447, a favor del niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, por resultar beneficioso al niño que nos ocupa de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 200) mensuales, mas aportes extras de útiles escolares de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 500) y de bonificación especial de fin de año por el monto de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 500), a partir de la presente fecha y año en curso.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 14 días del mes de Diciembre del año 2.009.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


La Juez Titular.,


Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ




Exp. Nº 19.123
MC/FM/Celenne