REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO DE APURE.
San Fernando de Apure, 15 de Diciembre del año 2.009.-
199° y 150°
Visto el convenimiento que antecede suscrito ante este Tribunal, esta Sala de Juicio para Decidir previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos CARMEN ARGELIA CONTRERAS y JOSE EDUARDO RAMIRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.173.835 y 9.599.856, en su condición de padres de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quienes establecieron que el padre sufragara la Obligación de Manutención a favor de su hija antes mencionada, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales el padre se compromete a entregarlos personalmente a la madre mediante recibos, igualmente se compromete en comprar los útiles escolares una vez que la madre de la niña le entregue la lista de los mismos y en lo que respecta a las Festividades Decembrinas convino en cubrir los gastos ocasionados en esa fecha, comprarle los estrenos, y cubrir el 50% de los gastos ocasionados por concepto de vestidos y de medicinas.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 15 días del mes de Diciembre del año 2.009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/FM/José.-
Exp. N° 19.397.-
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