REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009). -

199° y 150°

Mediante escrito presentado en fecha 01-12-2.008 por ante este Tribunal por los ciudadanos JOSE LUIS SOLORZANO CARDOZO y JESSICA JENIRE SALAZAR TAPIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-11.759.7222 y 18.016.094 respectivamente, solicitaron que el referido Despacho Decretara la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de conformidad con lo dispuesto en el Art. 189 del Código Civil, en concordancia con el Art. 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Expusieron que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 29 de Noviembre del año 2.006, conforme consta en acta de matrimonio N° doscientos cuarenta y ocho (248) de fecha 29-11-2.006, que se encuentra anexa al folio N° 6 fte. y Vto.-
Que durante el matrimonio procrearon un (01) hijo de nombres: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacido en fecha 17-03-2.008, tal como consta de la partida de nacimiento anexa al folio N° 7.-
En la unión matrimonial surgieron divergencias y dificultades que los han llevado a la convicción de que no pueden seguir viviendo juntos, por lo cual, de común acuerdo han decidido separarse, es por lo que acudieron al Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, les fuera Decretada la Separación de Cuerpos con base a los términos por ellos expuestos.-
Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue Decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: JOSE LUIS SOLORZANO CARDOZO y JESSICA JENIRE SALAZAR TAPIA, en fecha 09 de Diciembre del año 2.008.-
De conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, tal como se evidencia al folio 11.-
En virtud que en fecha 14 de Diciembre de 2.009, comparecen ambos cónyuges debidamente asistidos de abogado, solicitando la conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, tal como se evidencia al folio 14, por lo que siendo la oportunidad legal para Decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:
Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el 1er. aparte del Art. 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en divorcio de dicha separación.-
Por cuanto del vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon un (01) hijo y como quiera que ellos llegaron a un acuerdo con relación a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Patria Potestad y Régimen de Convivencia Familiar; así mismo fijaron la Obligación de Manutención de mutuo y amistoso acuerdo en la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,oo) mensuales, que el padre debe cancelar a favor de su hijo, y lo relativo a vestuario, medicina y cualquier otro gasto serán compartidos mutuamente por ambos padres.- Así mismo por cuanto las partes no fijaron las bonificaciones adicionales que establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de oficio FIJA la suma de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 700,oo) en el mes de Diciembre de cada año, que el padre JOSE LUIS SOLORZANO CARDOZO deberá cancelar adicional a la Obligación de Manutención ordinaria para cubrir parte de los gastos generados por el niño que nos ocupa.- Y así se decide.-
Por los razonamientos precedentemente expuestos, ésta Juez Titular de la Sala de Juicio No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JOSE LUIS SOLORZANO CARDOZO y JESSICA JENIRE SALAZAR TAPIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-11.759.7222 y 18.016.094, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 29 de Noviembre del año 2.006, conforme consta en acta de matrimonio N° doscientos cuarenta y ocho (248) de fecha 29-11-2.006, que se encuentra anexa al folio N° 6 fte. y Vto.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure.- San Fernando de Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previo anuncio de la Ley.-
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.-


MC/homer.-
Exp. N° 17.605.-