REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-
199 y 150°
SOLICITANTE: LUIS ARTURO BARONI COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nº 1.840.444, con domicilio en el Barrio San José II, calle Palo de Agua, casa Nº 07 de esta ciudad.-
BENEFICIARIOS: HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
Vista la anterior solicitud de Justificativo de Carga Familiar constante de un (01) folio útil, mas cuatro (04) anexos presentada por ante este Despacho por el ciudadano LUIS ARTURO BARONI COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nº 1.840.444, a favor de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistidos por la Abg. CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Publico Primero para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de las ciudadanas JUANA JOSEFINA VENERO CEDEÑO y YUSLENNY YELITZA GARCIA SALA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.694.276 y 16.975.175 respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante y a los HNOS. que nos ocupan, igualmente manifestaron saber y constarle que el mencionado ciudadano mantiene la Custodia de los HNOS. sujeto de la presente causa, por otra parte declararon que pueden dar fe que el ciudadano LUIS ARTURO BARONI COLMENARES ha contribuido y contribuye en la manutención de los niños que nos ocupan, asistiéndolo tanto económica como afectivamente en su carácter de abuelo materno.- En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Como CARGA FAMILIAR del ciudadano LUIS ARTURO BARONI COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nº 1.840.444 a los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que goce de todos los beneficios que le puedan brindar su abuelo materno antes mencionado.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, diecisiete (17) de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
Publíquese y regístrese la presente sentencia.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/homer.-
Exp. Nº 1.335.-
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