REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-
198° y 150°
Vista el acta procesal que antecede de fecha 16/12/2009, suscrita por la ciudadana ALMIRDA FIDELINA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.150.293, en su condición de representante legal y madre de la adolescente Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, beneficiaria en la presente causa, donde solicita a este Tribunal Medida Provisoria de Obligación de Manutención, contra el ciudadano FRANCISCO ALBERTO SISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.590.877 y por cuanto consta en autos Constancia de Trabajo del demandado alimentario ciudadano FRANCISCO ALBERTO SISO, emanado del Consejo Legislativo del Estado Cojedes, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 512, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario de la adolescente Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Por cuanto consta en auto en los folios 34 y 35 Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano FRANCISCO ALBERTO SISO, emanado del Consejo Legislativo del Estado Cojedes y el cual fue recibida en este Juzgado en fecha 07-12-09, en el cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de UN MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BSF. 1.137,56), demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrada la filiación de la adolescente Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, con respecto a su padre FRANCISCO ALBERTO SISO, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento emanada de la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, inserta en el Folio 07.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 250,oo) mensuales, sumas estas equivalente al 20% del salario mínimo urbano, a partir del presente mes y año en curso, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano FRANCISCO ALBERTO SISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.590.877, emanado del Consejo Legislativo del Estado Cojedes , a favor de la adolescente Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, con respecto a su padre FRANCISCO ALBERTO SISO, más aportes extras por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 500) del Bono Vacacional cuando el padre lo perciba y el monto de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 700) de bonificación especial de fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la Beneficiaria de la causa en el mes de Septiembre para el inicio del año escolar y en las festividades decembrina, igualmente sírvase incluir a la adolescente antes mencionada en todos los beneficios sociales que perciba el obligado alimentario, sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo empleador y depositada en la cuenta de ahorros, signada con el N° 0007-0051-73-0060264532, existente en el Banco Banfoandes y será movilizada por ciudadana ALMIRDA FIDELINA DELGADO. De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366, 512, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 17 días del mes de Diciembre del año 2.009.- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Dr. FREDDYS MARTINEZ
EXP. N° 19.033 MC/FM /Celenne
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