REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE LOS NIÑOS NIÑAS Y DE LOS ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO No. 02, SAN FERNANDO DE APURE, 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-

199° Y 150°


Visto el pedimento suscrito por la ciudadana MAIRA CAROLINA SILVA, plenamente identificados en autos, de fecha 14-12-09 y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02 de Diciembre del año (2.009) donde se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos: MAIRA CAROLINA SILVA y EUBENSO SEGUNDO ESQUEDA POLANCO mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-14.694.464 y V-15.682.374, se ordena su ejecución.- En consecuencia el Tribunal acuerda expedir copias certificadas y junto con oficios remítase a las Autoridades Civiles competentes fines que estampe nota marginal respectiva.- Igualmente expídase copias certificadas de la Sentencia y del presente auto.- Cúmplase.-

El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-

El Secretario


Abg. RAMON RIVAS LORETO


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario


Abg. RAMON RIVAS LORETO






Exp. N° 19.482/CJU/RRL/ lesvie