REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (18) DE DICIEMBRE AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
SALA DE JUICIO N° 2.-
199° y 150°

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para tramitar Cedula de Identidad ante la Oficina de la ONIDEX, formulada ante este Tribunal en fecha 01-12-2009, por la ciudadana ELOISA DEL CARMÉN MUÑOZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.281.000, asistida por la Abg CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección, actuando en nombre y como representante legal de la Adolescente: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
En fecha 03-12-2009, se admitió dicha Solicitud de Autorización Judicial tramitar Cedula de Identidad ante la Oficina de la ONIDEX, a favor de la Adolescente: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se acordó: Notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico.-
En fecha 17-12-2009, consignó el alguacil de este Tribunal boleta de Notificación a la Fiscal Sexto del Ministerio Público lográndose de manera positiva.
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de la Adolescente: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ELOISA DEL CARMÉN MUÑOZ PIÑA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.281.000. Para que gestione por ante los Organismos Competentes la tramitación y represente a la Adolescente. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- en todo lo pertinente a su Documento de Identidad (Cedula de Identidad). Y ASÍ SE DECIDE.-
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, al día (18) del mes de Diciembre del 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO



Exp. Nº1.532.-
CJU/RRL/jorge.-