REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (18) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009)/SALA DE JUICIO N° 2
199° y 150°
Visto el contenido del Acta procesal de fecha 15 de Diciembre del Año 2009, suscrita por los ciudadanos JOSÉ FELIX VALDERRAMA BRAMBLE y la ciudadana: HORALYS JANET HERNÁNDEZ PADILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.342.575 y 15.358.029, respectivamente, padres Biológicos de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); quienes llegaron al siguiente convenio: “quienes Exponen”… convenimos en aumentar la Obligación de Manutención a Favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensual a la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales, mas los aportes extras quedará convenido en la suma de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) por concepto de Bono Escolar y MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) por concepto de Bonificación de Fin de Año, sumas que serán depositada directamente por el padre en cuenta de Ahorro. Igualmente el Ciudadano JOSÉ FELIX VALDERRAMA BRAMBLE, expone que el cargo que desempeña es de libre nombramiento y remoción en función de que establezca un recalculo en cuanto al nuevo sueldo que se establezca.
III
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, en la Sala de Juicio N° 2. considera procedente lo solicitado, este Tribunal en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo de Aumento de Obligación de Manutención, planteado entre los ciudadanos: JOSÉ FELIX VALDERRAMA BRAMBLE y HORALYS JANET HERNÁNDEZ PADILLA, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (18) días del mes de Diciembre del año 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario.,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario.,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
EXP: N° 17.924.-
CJU/RRL/jorge.-
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