REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (03) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
SALA DE JUICIO N° 02.-
199° y 150°
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita y sus recaudos anexos por ante este Tribunal por la ciudadana MIRIAM ELENA ACOSTA SOJO DE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.167.097, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, SILVIA JOSEFINA ACOSTA SOJO. Actuando en Representación de su Hija Adolescente.: (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA), venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.792.185, y la ciudadana: NEGDA EDITH HERNANDEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedual de identidad N° 11.099.822, En su condición de Esposa e hijas del De Cujus ENRIQUE JESUS HERNANDEZ AZUAJE quien en vida fuera titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.111.515; en la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos de la Adolescente. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA), venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.792.185, es por ello que solicita que dicho menor sea declarado heredero, del De-Cujus, quien en vida respondía al nombre de ENRIQUE JESUS HERNANDEZ AZUAJE, quien falleció el día 11-11-2009, en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua.- En fecha 01-12-2009, se admitió la presente solicitud acordándose Notificación al Fiscal Sexta del Ministerio Publico, según consta en el folio (10) de las presentes actuaciones. Y tomarse las declaraciones de los testigos que presentare la parte solicitante. Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: JESUS VICENTE AGUILERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.798.909, y el ciudadano DIEGO LEON ZAPATA CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.088.632, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, así como también conocían al De-Cujus ENRIQUE JESUS HERNANDEZ AZUAJE, siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, finalmente y por cuanto de estas actuaciones solo aparece como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” su Esposa Ciudadana MIRIAM ELENA ACOSTA SOJO DE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.167.097, y de las Hnas.: (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA), venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.792.185, y la ciudadana: NEGDA EDITH HERNANDEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.099.822, En su condición de Esposa e hijas del De-Cujus ENRIQUE JESUS HERNANDEZ AZUAJE y de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, y por cuanto en las presente actuaciones se demuestra que la Ciudadana MIRIAM ELENA ACOSTA SOJO DE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.167.097, y de las Hnas.: menor de edad (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA), venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.792.185, y la ciudadana: NEGDA EDITH HERNANDEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.099.822,, son Esposa e hijas del De-Cujus ENRIQUE JESUS HERNANDEZ AZUAJE; de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil, por lo que se encuentra demostrado la filiación de los solicitantes. Y ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara: bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la Ciudadana MIRIAM ELENA ACOSTA SOJO DE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.167.097, y de las Hnas.: (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA), venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.792.185, y la ciudadana: NEGDA EDITH HERNANDEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.099.822,. Para que reclame en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus ENRIQUE JESUS HERNANDEZ AZUAJE, quien en vida fuera titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.111.515, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Hijos y Concubina, del mismo. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (03) días del mes de Diciembre del año 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° S-1.528.-CJU/RRL/Marianne.-
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