REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE, CUATRO (04) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-

199° y 150°

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MILAGROS YAMILET MATUTE y JUAN EVANGELITO ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.471.136 y 17.271.699 respectivamente, con el carácter de padres de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes establecieron que el padre ciudadano JUAN EVANGELITO ESPAÑA acordó por ante la mencionada representación Fiscal, RESTITUIR la CUSTODIA de la niña antes mencionada a la madre ciudadana MILAGROS YAMILET MATUTE, quién se compromete en este acto a velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hija.-

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315, en concordancia con el 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, 04 del mes de Diciembre del año 2.009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO




El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ



MC/homer.-
Exp. N° 19.335.-