REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
(04) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-
199° y 150°
Vista la solicitud de Homologación del Acuerdo conciliatorio planteado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, esta Sala de Juicio Nº 01 para Decidir, previamente OBSERVA:
I
En el folio (01), cursa acta mediante la cual los ciudadanos MARINGWI NAKARI TOVAR, JORGE ELEAZAR MONTERREY MARCHENA y CARMEN TERESA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.948.805, 14.812.507 y 4.138.247, los dos primero padres biológicos y la segunda abuela materna, respectivamente, con el carácter de padres y abuela de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), fueron orientados en relación a la Custodia, acordando lo siguiente: “En virtud de que la progenitora actualmente no tiene las condiciones necesarias para vivir con los niños ya que vive alquilada en una habitación y el espacio es muy reducido para tenerlo a los niños, manifesté que su madre los ha cuidado bien. El progenitor señala estar de acuerdo con que los niños permanezcan con la abuela materna ciudadana CARMEN TERESA TOVAR, ya que siempre los ha cuidado bien y les da cariño y protección. Asimismo manifestó la ciudadana CARMEN TERESA TOVAR, que seguirá atendiendo a sus nietos con esmero, cariño y protección”.-
II
Por lo tanto, siendo que el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos no vulnera los derechos de la niña antes citada, así como tampoco no violenta el orden público, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, dado que se trata del establecimiento de las pautas necesarias para que los progenitores ejerzan la guarda de su hija, derecho del cual es titular, de la misma manera, aquellos, es por lo que esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR la solicitud planteada por los ciudadanos MARINGWI NAKARI TOVAR, JORGE ELEAZAR MONTERREY MARCHENA y CARMEN TERESA TOVAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 315, en concordancia con el 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
II
Por todas las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO N° 1, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los Ciudadanos MARINGWI NAKARI TOVAR, JORGE ELEAZAR MONTERREY MARCHENA y CARMEN TERESA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.948.805, 14.812.507 y 4.138.247, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los (04) días del mes de Diciembre del año 2009.-
La Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° 19.341/carmen
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