REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO

San Fernando de Apure, 04 de Diciembre del año 2.009.-


199° y 150°

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JESUS HERIBERTO SALAS BLANCO y MONICA JOSELYN CABELLO TORTOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.145.555 y V-16.527.622 respectivamente, plantearon acuerdo conciliatorio en términos tales que el padre ejercerá su derecho a la Convivencia Familiar respecto del niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, estableciendo el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: El padre podrá visitar a su hijo cualquier día de la semana según su disponibilidad de tiempo, pasara buscando a su hijo los días Sábados en el horario de 08:00 a.m y lo llevara de vuelta a la casa materna a las 07:00 p.m, los días 24 y 31 de Diciembre, carnaval y vacaciones, el niño permanecerá con la madre y en Semana Santa con el padre.

II

Por todas las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos JESUS HERIBERTO SALAS BLANCO y MONICA JOSELYN CABELLO TORTOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.145.555 y V-16.527.622 respectivamente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 387 y 315 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, Cuatro (04) del mes de Diciembre del año 2.009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- Cúmplase.-

La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11 a.m.-

El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ.
MC/FM/Miriam.-
Exp. N° 19.359