REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (04) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009)
SALA DE JUICIO N° 2
199° y 150°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, esta Sala de Juicio N° 02, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Se inició el presente procedimiento con ocasión a la solicitud interpuesta por la citada Fiscalia recibida por vía de distribución, en fecha 02-12-2.009, (VF.2).
“Al folio 3. Cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio plateado entre los ciudadanos: YUDIS ALICIA HIDALGO y PEDRO EMILIO ALFONZO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad V-12.901.477 y V-14.925.208, respectivamente padres biológicos de la niña. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA), quienes acordaron lo siguiente en cuanto al Atraso de la Obligación de Manutención: PRIMERO: El progenitor acordó suminístrale a su hija antes mencionada por motivo de atraso la cantidad de MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.050,oo). SEGUNDO: Asimismo se indico al progenitor que no cumplió con hacer las compras de Bono Escolar del año 2008, siendo estos gastos básicos estimados en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo). De igual manera se le indico el atraso del Bono Único Escolar correspondiente al año 2009, siendo el estimando básico de gastos por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo). TERCERO: Asimismo se indico al progenitor que no cumplió con hacer las compras del Bono Único Decembrino del año 2008, siendo estos los gastos básico estimados por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo). CUARTO: Vista la situación de atraso el progenitor acordó depositar la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETENTA y DOS BOLIVARES (Bs. 1.262,oo) mensuales hasta el 22/02/2010; a los fines de saldar la deuda por concepto de atraso. QUINTO: En lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la niña estos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. SEXTO: Dichas cantidades serán depositadas en cuenta de ahorro N° 0007-0217-09-0060163381, existente en el Banco Banfoandes a favor de su hija” Los ciudadanos comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden publico, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, en la Sala de Juicio N° 2. considera procedente lo solicitado, este Tribunal en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (04) días del mes de Diciembre del 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario.,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario.,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 19.618.-
CJU/RRL/Marianne.-