REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, SIETE (07) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-
199° y 150°
Visto el convenio de Obligación de Manutención, suscrito entre los ciudadanos HECTOR IVAN HIDALGO y YERSI YURBELI GARCIA MELENDEZ titulares de las Cédulas de Identidad N° 18.375.522 y 15.999.212 por ante la Defensoría Pública Tercera para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 19-10-2.009, a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- En consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Por cuanto se observa que el beneficiario sujeto de la presente causa mantiene su domicilio en el Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, en consecuencia, se Declina Competencia para conocer la presente causa al Juzgado Primero del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial, con sede en la Población de Achaguas.- Remítase Expediente.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/homer.-
Exp. N° 19.365.-
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