REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, SIETE (07) DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009)
SALA DE JUICIO N° 1
199° y 150°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria del Niño de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, esta Sala de Juicio Nº 01, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Se inició el presente procedimiento con ocasión a la solicitud interpuesta por la citada Defensoria recibida por vía de distribución, en fecha 03-12-2.009, (F.2).
Al folio 4. Cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos: ROSENDO PEREZ ELIO RAMON y NAVAS BRICEÑO FLOR ISMARIS Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad V-15.998.975 y V-19.161.115, respectivamente padres biológicos de los Hermanos Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, quienes acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención: PRIMERO: El progenitor acuerda pasarle a sus hijos antes mencionadas la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, pagaderos al vencimiento de quincenas de cada mes a partir del 30-11-09, SEGUNDO: Así mismo, se acuerda un Bono Escolar por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo). TERCERO: Así mismo, se acuerda un Bono de Fin de año, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), CUARTO: Aumento automático del 20% anual sobre dichas cantidades, QUINTO: Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados en la cuenta de ahorros que se autorice para aperturar en agencia bancaria que asigne el Tribunal. Los ciudadanos comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.



II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden publico, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, en la Sala de Juicio N° 1. considera procedente lo solicitado, este Tribunal en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (07) días del mes de Diciembre del año 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez titular.,


Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario,

Dr. FREDDYS A. MARTINEZ ORTEGA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. FREDDYS A MARTINEZ ORTEGA
Exp. N° 19.369
MC/FM/Miriam