REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, OCHO (08) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-
199° y 150°
Vista la solicitud de fecha 25-11-2.009, interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MIRABAL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.596.287, actuando en su condición de Cónyuge de la De-Cujus FRANCISCA YAMILET PEREZ DE MIRABAL, y en representación de sus hijos HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por el Abg. REINALDO JOSE MIRABAL BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.031, en la cual solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su Cónyuge y madre de los niños antes nombrados, la De-Cujus FRANCISCA YAMILET PEREZ DE MIRABAL, quien falleció Ab-Intestato en el Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: SANTA MARILU PEREZ PEREZ y VICTOR ENRIQUE BRACA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.241.227 y 9.877.843, quienes estuvieron contestes en declarar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la causante, igualmente manifestaron que conocen al solicitante y a los HNOS. que nos ocupan, por otra aparte declararon que tanto el solicitante como los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) son los “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE MIRABAL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.596.287, en su condición de Cónyuge de la De-Cujus FRANCISCA YAMILET PEREZ DE MIRABAL y de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus FRANCISCA YAMILET PEREZ DE MIRABAL sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter Cónyuge e hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/homer.-
Exp. N° 1.435.-
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