REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (08) DE DICIEMBRE AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
SALA DE JUICIO N° 2.-
199° y 150°

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 09-11-2009, por la ciudadana MAIRY MATILDE NAVARRO FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.918.686, asistida por la Abg VILMA VIELMA DE TAPIA, en su condición de Defensora Pública Tercera (E) para el Sistema de Protección, actuando en nombre y como representante legal de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
En fecha 11-11-2009, se admitió dicha Solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente): se acordó Notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico y oír opinión de los mismos.-
En fecha 24-11-2009, consignó el alguacil de este Tribunal boleta de Notificación a la Fiscal Sexto del Ministerio Público lográndose de manera positiva.
En fecha 30-11-2009, diligenció la fiscal sexta emitiendo opinión en la presente causa.-
En fecha 07-12-2009, compareció el Niño Ulises Andrés Solano, quien emitió opinión en la presente causa.-
Ahora bien dada la minoría de edad de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) que nos ocupa, y por los bienes dejados por la De-Cujus INGRID JAKELINE NAVARRO FRANCO, es por lo que acudo ante su competente Autoridad, para solicitar se AUTORICE a la ciudadana MAIRY MATILDE NAVARRO FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.918.686, para que trámite todo lo pertinente al cobro de Beneficios Sociales dejado por el causante a favor de los referidos Hnos.-
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana, MAIRY MATILDE NAVARRO FRANCO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.918.686. Para que gestione por ante los Organismos Competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los citado Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), con motivo del fallecimiento de su Madre la ciudadana: INGRID JAKELINE NAVARRO FRANCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.239.880, quien falleció el día 08-10-2009. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, al día (08) del mes de Diciembre del 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario

Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. Nº1.504.-
CJU/RRL/jorge.-