REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (08) DE DICIEMBRE AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
SALA DE JUICIO N° 2.-
199° y 150°
Vista la solicitud de Justificativo de Carga Familiar suscrita por el ciudadano JHONNY FRANCISCO SEQUEDA RODRÍGUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.325.754, actuando en representación del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistidos por el Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección.
Es el caso ciudadano Juez, que desde hace aproximadamente 07 años mantengo la responsabilidad de crianza y custodia de a niño (mi hijastro): (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), conjuntamente con madre mi concubina la ciudadana: LORIMER IRENE RIVAS SERRANO DE SERRANO. Anexo copia certificada del Acta de nacimiento de mi nieta marcada “A”. La convivencia familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar atendiéndola a ella en todo lo relativo a gastos de alimentación, vestuario, medicinas, recreación, entre otros.
En fecha 13-11-2009, mediante auto en la cual se admite solicitud acordándose oír las declaraciones de los citados testigos y notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.-
En fecha 03-12-2009, comparecen los ciudadanos MONSERRATE ALFONSO WILFREDO DAVID y SEQUEDA RODRIGUEZ DILIA JHOSSELIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 13.805.406 y V 15.681.805, quienes estuvieron conteste en todo lo que se les interrogo.-
En fecha 04-12-2009, consignó el alguacil de este tribunal boleta de notificación a la fiscal, positiva.-
Estando en la oportunidad procesal para sentenciar en la causa que nos ocupa, esta de Juicio pasa a hacerlo previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:
“Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por la solicitante y la declaración de los testigos, constata este Juzgador que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente el interés superior de la adolescente. De autos con el objeto de ser La Guardadora de la misma, por lo que la Solicitud de Justificación de Testigo de Colocación Familiar presentada por la precipitada ciudadana debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la Solicitud de JUSTIFICACCION DE CARGA FAMILIAR instaurada por el ciudadano JHONNY FRANCISCO SEQUEDA RODRÍGUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.325.754, actuando en representación del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistidos por el Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 02 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (08) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 1.514.-
CJU/RAR/jorge.-
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