REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CRICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO, (08) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.009

199º y 150º


SOLICITANTE: SOL ELENA ZAPATA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.581.025, y de este domicilio.-

BENEFICIARIO: Niño (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA).


MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.


Siendo el día 27-11-09, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana SOL ELENA ZAPATA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.581.025, y de este domicilio, actuando a favor del Niño (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA), debidamente asistido en este acto por la abogado VILMA VIELMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.920, en su condición de Defensora Público (E) para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Estado Apure.

En fecha 01-12-09, se admitió la solicitud acordándose Notificar al Representante del Ministerio Publico, así como también oír declaración de los testigos.-


Mediante actas levantadas en fecha 02-12-09, los ciudadanos LISBETH ADAIBELISE MARICHALES VILLANUEVA y RULY JAVIER QUINTO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.242.967 y 9.593.843, respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fuera formulado.
II

Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana SOL ELENA ZAPATA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.581.025, y de este domicilio, actuando a favor del Niño (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA), debidamente asistido en este acto por la abogada VILMA VIELMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.920, en su condición de Defensora Público (E) para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Estado Apure, plenamente identificado en autos, siendo la oportunidad para decidir observa:

PRIMERO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos LISBETH ADAIBELISE MARICHALES VILLANUEVA y RULY JAVIER QUINTO GUEVARA, plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo expuesto, una vez evacuada la declaración de los testigos antes señalados, así como también practicadas todas y cada una de las diligencias acordadas y probado como ha sido lo alegado por la parte solicitante, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente, y en consecuencia debe declararse de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-

III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por la ciudadana: SOL ELENA ZAPATA VILLANUEVA, plenamente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del Niño (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA). En consecuencia, téngase como carga familiar, a la ciudadana SOL ELENA ZAPATA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.581.025, al Niño (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA). Así se decide.
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente siendo las 09:37 a.m., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
EXP: 1.526
CJU/RRL/Marianne.-