REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, OCHO (08) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-
199° y 150°
Vista la Notificación de Medida de Abrigo y solicitud de Colocación en Entidad de Atención, Decretada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Fernando del Estado Apure, actuando a favor de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Admítase cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 177, parágrafo primero, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 452 Ejusdem.- En consecuencia, este Tribunal acuerda: PRIMERO: Se Decreta con carácter Provisorio la Colocación en Entidad de atención de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la Unidad de Protección “Ignacia Rodríguez Mayol”, hasta tanto sea reingresada a su familia de origen o se dicte cualquier otra medida de Protección.- SEGUNDO: Librar Boleta de Emplazamiento a la madre ciudadana ALCIRA GONZALEZ SANCHEZ, para que comparezca en un lapso de cinco (05) días de Despacho, más tres (03) días concedidos como término de distancia, a fin de dar contestación a la Demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comisionando al Juzgado Segundo del Municipio Páez de esta Circunscripción Judicial, para practicar el emplazamiento de la mencionada ciudadana quien reside en esa jurisdicción de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil.- TERCERO: Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 3° del Artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- CUARTO: Practicar Informe Social en el hogar de la madre ciudadana ALCIRA GONZALEZ SANCHEZ, Exhortando para ello al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, extensión Guasdualito, a los fines de que el Servicio Social de ese Despacho practique dicho Informe Social.- QUINTO: Oficiar a la Coordinadora de la U.P.I IGNACIA RODRIGUEZ MAYOL para que de conformidad con lo establecido en el literal d, del artículo 183 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, remita a este Despacho Informe social y personal de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-SEXTO: Se Designa como Defensor Judicial de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) al Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY, para que en su carácter de Defensor Público Segundo para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, brinde asistencia técnica y representación a la adolescente sujeto de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 170-B, Literal b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por lo que se insta asumir la representación, concediéndole un plazo de tres (03) días contados a partir de la consignación en autos de la notificación para la aceptación o excusa del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.
MC/homer.-
Exp. N° 18.105.-
|