REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO DE APURE.

San Fernando de Apure, 08 de Diciembre del año 2.009.-


199° y 150°


Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Primera con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 2 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos KATERIN JULIANA GARCIA QUERALES y CRISTOPHER SALVADOR RON CAVIGLIONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.471.529 y 18.543.950, quienes convinieron en cuanto al AUMENTO de la Obligación de Manutención a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) mensuales, mas aporte extra en el mes de Septiembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,oo) por concepto de gastos de recreación, y el monto de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,oo) para gastos de la época decembrina; en lo referente a los gastos médicos y medicina serán sufragados por ambos padres en un 50% cuando sea necesario; sumas estas que deben ser depositadas directamente por parte del obligado en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Banfoandes, de la que posteriormente se le informará dicho número.-

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, 08 del mes de Diciembre del año 2.009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ



MC/homer.-
Exp. N° 19.375.-