REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, NUEVE (09) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-

199° y 150°

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada por la ciudadana MARIELING MARYERLING GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.582.635, actuando en representación de sus hijos HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. CARMEN ZAPATA, Defensor Público Primero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, exponiendo: “Es el caso, que el ciudadano, GIOVANNI RAFAEL MORENO VENERO, quien era venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº 10.617.386, de ocupación Agente de Policía Jubilado, natural de este Estado Apure, quien falleció Ab-Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, San Fernando Estado Apure. Tal como se evidencia en la Sentencia de fecha 20 de Octubre del año 2009, donde se Declara Únicos y Universales Herederos a los Hermanos (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) entre otros, de los bienes y beneficios sociales dejados por el referido De-Cujus, la cual anexo acta de Nacimientos y Copia de la Sentencia ya citada, marcadas con las letras “A”, “B” y “C”.
Ahora bien, dada la minoría de edad de los hermanos (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes quedaron bajo el cuidado de su (madre) ciudadana MARIELING MARYERLING GONZALEZ, antes identificada, los cuales son herederos de los bienes dejados por el decujus GIOVANNI RAFAEL MORENO VENERO, consta en la DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, que dictó ese Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 20-10-2009, es por lo que acudo ante su competente Autoridad, para solicitar se AUTORICE a la ciudadana MARIELING MARYERLING GONZALEZ, antes identificada, para que tramite todo lo pertinente al cobro de Beneficios a su favor y en beneficio de los hermanos (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), De los bienes dejados por el de cujus, GIOVANNI RAFAEL MORENO VENERO, incluyendo en esta autorización retiro y cobro ante cualquier Institución de Instrumento contentivo de beneficios a favor de los referidos herederos del causante.
Fundamento la presente solicitud en los artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Finalmente, juro la urgencia del caso y pido que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.”.- Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, así como también el Informe Social inserto a los folios 13 y 14, practicado por la Lcda. AMELIA GONZALEZ, en el cual se observa que los HNOS. sujeto de la presente causa, manifestaron que se encuentran bajo la Custodia de la madre biológica, ciudadana MARIELING MARYERLING GONZALEZ, estar de acuerdo con la solicitud que ésta realiza, así mismo la opinión favorable de la Fiscal Sexta del Ministerio tal como se evidencia al folio 12, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la Autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIELING MARYERLING GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.582.635, para que en su condición de madre y representante legal de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su padre GIOVANNI RAFAEL MORENO VENERO, quién fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.617.386.- Igualmente queda AUTORIZADA la mencionada ciudadana para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños y/o adolescentes.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

MC/homer.-
Exp. N° 1.415.-