REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.00).-

199 y 150°


SOLICITANTE: CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nº 7.235.284, con domicilio en la Avenida Caracas, frente al Polideportivo de esta ciudad.-

BENEFICIARIO: NIÑO: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-


SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR


Vista la anterior solicitud de Justificativo de Carga Familiar constante de tres (03) folios útiles, mas tres (03) anexos presentada por ante este Despacho por la ciudadana CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.235.284, a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su condición de Defensor Publico Segundo para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de los ciudadanos ILIANA KARIN CASTILLO GALEANO y TIBALDO RAMON FRANCHI TREJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.511.118 y 4.596.189 respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y a los padres del niño que nos ocupa, ciudadanos CARLA JOHANA HERNANDEZ DE CARRILLO y RAFAEL ENRIQUE CARRILLO PIJUAN, igualmente manifestaron saber y constarle que los mencionados ciudadanos son los padres biológicos del niño sujeto de la presente causa, por otra parte declararon que pueden dar fe que la solicitante ha contribuido y contribuye en la manutención del niño que nos ocupa, asistiéndolo tanto económica como afectivamente.- En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Como CARGA FAMILIAR de la ciudadana CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.235.284 al niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que goce de todos los beneficios que le puedan brindar su abuela materna antes mencionada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

Publíquese y regístrese la presente sentencia.- Cúmplase.-

La Juez Unipersonal Nº 1

Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.,



Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ



MC/homer.-
Exp. Nº 1.445.-