REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
SALA DE JUICIO N° 2.
199° y 150°
Visto el Convenimiento de fecha 02-12-09, ante este Despacho, suscrito por los ciudadanos; ANNELIS MANUEL VERTI e YNGRIS CELESTINA GONZALEZ COLMANERES, titulares de la cédula de identidad N° V-12.322.753 y V-11.758.940, plenamente identificados en autos, una vez entrevistados con el Juez del despacho, quienes convinieron en relación a la Obligación de Manutención a favor de la niña se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido convienen en mantener la Obligación de Manutención en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,oo), mensuales, mas la misma suma por concepto de Atraso, hasta ponerse al día, dichos montos deberán ser depositados por el Obligado en Cuenta existente en la causa. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos ANNELIS MANUEL VERTI e YNGRIS CELESTINA GONZALEZ COLMANERES, de conformidad con los Artículos 366, 375 y 387, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. . Y ASÍ SE DECIDE. -
El Juez Prov.-
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
EXP: 18.044/CJU/RRL/lesvie.-