REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL DE RETASA


DEMANDANTE: ABG. NABOR JESUS LANZ CALDERÓN.

DEMANDADA: LILIANA JOSEFINA FARIAS FLORES.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. CARMEN YSLEYER MENDOZA MORENO.


MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.


EXPEDIENTE Nº: 15.540.

SENTENCIA: RETASA

JUEZ PONENTE: ABG. DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA.
En fecha diecinueve (19) de Noviembre del año 2009, se constituyo este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure como Tribunal de Retasa, con los Doctores, ANAID CAROLINA HERNANDEZ, JESUS WLADIMIR CORDOBA y DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, en el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales seguido por el Abogado NABOR JESUS LANZ CALDERON, contra la ciudadana LILIANA JOSEFINA FARÍAS FLORES, a objeto de establecer definitivamente el monto de los honorarios que corresponden a el Abogado NABOR JESUS LANZ CALDERON, por las actuaciones señaladas en su escrito de estimación de fecha 29 de Junio del año 2009.
ANTECEDENTES
En fecha 29 de junio de 2.009 el abogado NABOR LANZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.052.016, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.342 y de este domicilio, instauró demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en contra de la ciudadana LILIANA JOSEFINA FARIAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.680.234 y de este domicilio.
La estimación fue formulada en relación a las siguientes actuaciones y por los montos que se indican a continuación:
1.).- Estudio y análisis de las actuaciones profesionales del suscrito apoderado NABOR JESUS LANZA CALDERON, Bs. 1.500,00.
2.) Escrito de fecha 24 de noviembre de 2008, constante de once (11) folios útiles, que riela del folio 1 al 11 del expediente del juicio de Desalojo, propuesto por el señor HAZEMI AAMER CHALGIN, debidamente asistido por el suscrito abogado NABOR JESUS LANZ CALDERON, Bs. 1.500,00.
3.) Diligencia de fecha 1 de diciembre del 2008, folios 28 del expediente, por virtud de la cual el demandante de autos, solicita se pronuncie sobre la medida requerida en el escrito libelar, Bs. 500,00.
4.) Diligencia de fecha 9 de diciembre del 2008, folio 31 del expediente, solicitando la citación por carteles de la demandada de autos, Bs. 500,00.
5.) Diligencia de fecha 14 de enero del 2009, folio 34 del expediente, consignando los carteles publicados y ordenados por el Tribunal, Bs. 500,00.
6.) Diligencia de fecha 10 de febrero del 2009, folio 38 del expediente, solicitando nombramiento de Defensor ad-litem, Bs. 500,00.
7.) Diligencia de fecha 10 de marzo del 2009, folio 43 del expediente, solicitando la citación del Defensor ad-litem, Bs. 500,00.
8.) Escrito de Promoción de Pruebas de fecha 20 de marzo del 2009, el cual cursa a los folios 59 al 68 del expediente, Bs. 1.000,00.
9.) Diligencia de fecha 31 de marzo del 2009, folio 74 del expediente, solicitando el nombramiento de experto a los fines de evacuar dicho medio probatorio promovido en su oportunidad legal, Bs. 500,00.
10.) Asistencia al acto de nombramiento de experto, según acta de fecha 2 de abril del 2009, inserta al folio 76 del expediente, Bs. 800,00.
11.) Diligencia de fecha 7 de mayo del 2009, folio 100 del expediente, solicitando en cómputo de los días de despacho transcurridos desde la publicación del fallo definitivo a los fines de determinar que la sentencia se encontrara firme; así como la solicitud del cumplimiento voluntario, Bs. 700,00.
12.) Diligencia de fecha 11 de mayo del 2009, folio 103 del expediente, solicitando la devolución del poder otorgado por notaría al suscrito abogado; así como también solicitando copias certificadas de la sentencia, Bs. 500,00.
13.) Diligencia de fecha 11 de mayo del 2009, folio 103 del expediente, solicitando la devolución del poder otorgado por notaría al suscrito abogado; así como también solicitando copias certificadas de la sentencia, Bs. 500,00.
14.) Diligencia de fecha 20 de mayo del 2009, consignando el mandamiento de ejecución por ante el Tribunal ejecutor de Medidas del Municipio San Fernando, así como también solicitando se fije fecha y hora para la práctica de la misma, Bs. 500,00.
15.) Asistencia en calidad de apoderado judicial a la Ejecución Forzosa de la sentencia, en el bien inmueble objeto de desalojo, traslado del Tribunal Ejecutor competente a la dirección siguiente: local comercial distinguido con el N° 38. Bs. 1.000,00.
16.) Diligencia de fecha 2 de junio del 2009, solicitando el traslado y constitución del Tribunal Ejecutor competente a los fines de la entrega formal del bien, con motivo del convenio suscrito entre las partes el día de la ejecución forzosa, B. 500,00.
17.) Asistencia al acto de traslado y constitución del Tribunal Ejecutor competente a los fines de la entrega formal del bien, con motivo del convenio suscrito entre las partes el día de la ejecución forzosa, Bs. 1.500,00.
De lo expuesto precedentemente se desprende que la totalidad de los honorarios profesionales estimados por el abogado Nabor Jesús Lanz Calderón, alcanzan la suma de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,00).
En fecha 01 de julio de 2009, fue admitida la demanda y ordenó tramitarla por cuaderno separado. Se decretó la Intimación de la deudora a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) de despacho siguientes a su intimación, para que pagara o acreditara haber pagado al abogado Nabor Lanz Calderón, la suma que en el libelo de la demanda le ha sido reclamada, o en su defecto haga uso del derecho de retasa, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 y siguientes de la Ley de abogados vigente.
En cuanto a la Medida solicitada, el Tribunal la Niego por no encontrarse llenos los extremos de Ley.

En fecha 16 de julio de 2009, el alguacil del Tribunal consignó en un folio útil, boleta de Intimación que fue librada a la abogada Carmen Isleyer Mendoza Moreno, quien se negó a firmar.

En fecha 22 de julio de 2009, el abogado Nabor Lanz Calderón, solicitó al Tribunal se librara por secretaría la boleta respectiva para el caso de autos.

En fecha 23 de julio de 2009, el Tribunal dispone que el Secretario del Despacho librara la boleta de notificación en la cual comunique a la citada la declaración del alguacil relativa a su citación dejando constancia en autos de la entrega de la misma.

En fecha 10 de agosto de 2009, la secretaria accidental, del Despacho dejó constancia que notificó a la abogada Ysleyer Mendoza.

En fecha 29 de septiembre de 2009, la abogada Carmen Ysleyer Mendoza, apoderada de la ciudadana Liliana Josefina Farías Flores, solicitó la Retasa del monto por el cual fue intimada su poderdante y pidió al tribunal se sirviera decretarla.

En fecha 01 de Octubre del 2009, el Tribunal ordenó abrir una articulación probatoria por un lapso de ocho (08) días de despacho, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de abogados.

En fecha 08 de octubre de 2009, la abogada Carmen Ysleyer Mendoza, apoderada de la ciudadana Liliana Josefina Farías Flores, presentó escrito de pruebas, constante de un (01) folio útil.

En fecha 09 de octubre fueron agregadas y admitidas las pruebas promovidas por la abogada Carmen Ysleyer Mendoza, apoderada de la ciudadana Liliana Josefina Farías Flores.

En fecha 13 de octubre de 2009, el abogado Nabor Lanz, apoderado del ciudadano Hazemi AAmer Chalgin, parte actora, presentó escrito de pruebas, constante de cinco (05) folio útiles.

En fecha 13 octubre de 2009, fueron agregadas y admitidas las pruebas promovidas por abogado Nabor Lanz, apoderado del ciudadano Hazemi Aamer Chalgin, parte actora.
En fecha 14 de Octubre de 2009, la Jueza titular del Tribunal dicta sentencia en la cual declaro CON LUGAR la acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el Abogado NABOR JESÚS LANZ CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.052.016 y de este domicilio, en contra de la ciudadana LILIANA JOSEFINA FARÍA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.680.234 y de este domicilio, y así se decide; condenado a la ciudadana LILIANA JOSEFINA FARÍA FLORES a pagar al Abogado NABOR JESÚS LANZ CALDERÓN, los honorarios profesionales derivados de las actuaciones realizadas como apoderado judicial de la parte gananciosa en la causa.
En fecha 27 de Octubre de 2009, mediante diligencia fue solicitado al Tribunal por la Abogada Carmen Ysleyer Mendoza, apoderada de la ciudadana Liliana Josefina Farías Flores, fijar oportunidad para nombrar a los Jueces Retasadores.
En fecha 28 de Octubre de 2009, el Tribunal fija día y hora para que tuviera lugar el acto de nombramiento de Retasadores.
El día 02 de Noviembre de 2009, tuvo lugar la designación de Retasadores compareciendo al acto la Abogada Carmen Ysleyer Mendoza, quien designo como Juez Retasador al Abogado JESUS WLADIMIR CORDOBA, consignando la constancia de aceptación al cargo por parte del Abogado JESUS WLADIMIR CORDOBA, y en virtud de la incomparecencia de la parte demandante, designo como Juez Retasador al Abogado DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, a quien se ordeno notificar mediante boleta.
En fecha 10 de Noviembre de 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar la aceptación de los Jueces Retasadores, se anuncio el acto y comparecieron los Abogados DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA y JESUS WLADIMIR CORDOBA, quienes una vez concedido el derecho a palabra expusieron aceptar el cargo para el cual fueron designados y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes del mismo, en ese mismo acto se fijaron los emolumentos a recibir por cada Juez Retasador compeliendo a la parte obligada a consignar los mismos dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a partir de ese día.
El día 12 de Noviembre del año 2009, comparece por ante el Tribunal la Abogada Carmen Ysleyer Mendoza, consigno cheque de gerencia para cancelar los emolumentos de los Jueces Retasadores y se fijo el segundo (2º) día de despacho siguiente para que se constituyera el Tribunal Retasador.
En fecha 17 de Noviembre de 2009, día y hora fijada para la constitución del Tribunal Retasador de dejo constancia de que no comparecieron los Abogados DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA y JESUS WLADIMIR CORDOBA RODRIGUEZ, por lo que se fijo nueva oportunidad para la constitución del Tribunal Retasador, siendo la misma al segundo (2º) día de despacho siguiente.
Estando dentro del lapso establecido en el artículo 29 de la Ley de Abogados y cumplido como están los trámites procesales, este Tribunal de Retasa pasa a dictar sentencia previas las consideraciones siguientes:
MOTIVACION
Una vez revisadas en detalle todas las actuaciones que el Abogado NABOR JESÚS LANZ CALDERÓN, realizo en el expediente y vista la estimación formulada, este Tribunal Retasador considera que los honorarios profesionales estimados exceden holgadamente del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
En efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevee “Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estará sujeta a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado…” No puede en consecuencia el intimante hacer una estimación que excede el límite anteriormente citado.
Por tanto es imperativo para este Tribunal Retasador, reducir el monto de los honorarios estimados al treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, lo cual representa la suma de Un mil Seiscientos Treinta y Ocho Bolívares (Bs. 1.638,00), sin que se requiera proceder a reducir cada uno de los rubros estimados.
Para hacer la anterior fijación el Tribunal Retasador tuvo en consideración, los principios establecidos en el artículo 3º del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, entre cuyos principios figura la importancia de los servicios prestados, la cuantía del asunto, el tiempo requerido, la posibilidad de que el Abogado quede impedido de realizar otros asuntos, su experiencia y reputación y el lugar de la prestación de los servicios, según se hayan prestado en el domicilio del Abogado o fuera de él y el tiempo que duro el juicio.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, constituido como Tribunal Retasador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR le demanda que, por motivo de estimación de honorarios profesionales intentara el Abogado NABOR JESÚS LANZ CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.052.016 y de este domicilio, contra la ciudadana LILIANA JOSEFINA FARÍA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.680.234 y de este domicilio. En consecuencia se condena a la demandada a pagarle al demandante, sin plazo alguno, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 1.638,00), fijados por este Tribunal como monto real de los honorarios profesionales que el demandante tiene derecho a percibir por sus actuaciones en el juicio. De conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, no existen costas que imponer toda vez que el vencimiento de la demandada ha sido parcial. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal siendo las 3:00 p.m. del día de hoy, primero (1°) de Diciembre de dos mil nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Natural

Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
El Juez Retasador Ponente, El Juez Retasador,

Abg. DENNIS ORTA PUERTA Abg. JESUS WLADIMIR CORDOBA

El Secretario Acc.,

Abg. FRANCISCO J. REYES P.