LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

SOLICITANTES: ELSA ZENAIDA BLANCO DE VAZQUEZ, MARIELSY JOSE VAZQUEZ BLANCO y LAURA MARIA VAZQUEZ BLANCO
DEMANDADO:
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE Nº: 1224

San Fernando de Apure, 15 de Diciembre de 2009
199° y 150°

Vista la solicitud de fecha 19 de Marzo de 2009, suscrita por las ciudadanas: ELSA ZENAIDA BLANCO DE VAZQUEZ, MARIELSY JOSE VAZQUEZ BLANCO y LAURA MARIA VAZQUEZ BLANCO venezolanas mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 3.770.130, 15.046.037 y 18.015.253 respectivamente, y todas de este domicilio, debidamente asistidas de abogado, en la cual solicitan se le declare como “UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS” de quien fuera su legitimo esposo y padre el decujus SANTIAGO JOSE VAZQUEZ LOGGIODICE, fallecido en el Municipio Girardot del Estado Aragua, el día 13 de Diciembre del año 2008; Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado. Y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas: OLIVIA NICOLASA PEREZ y MARIA BEATRIZ CORDERO BALDERRAMA, debidamente identificadas, quienes estuvieron conteste en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a las ciudadanas ELSA ZENAIDA BLANCO DE VAZQUEZ, MARIELSY JOSE VAZQUEZ BLANCO y LAURA MARIA VAZQUEZ BLANCO, que si saben y les consta que el ciudadano SANTIAGO JOSE VAZQUEZ LOGGIODICE era el esposo y padre de las ciudadanas ELSA ZENAIDA BLANCO DE VAZQUEZ, MARIELSY JOSE VAZQUEZ BLANCO y LAURA MARIA VAZQUEZ BLANCO respectivamente, que si saben y les consta que el ciudadano SANTIAGO JOSE VAZQUEZ LOGGIODICE no tenia ningún otro descendiente, que igualmente saben y les consta que las solicitante ciudadanas ELSA ZENAIDA BLANCO DE VAZQUEZ, MARIELSY JOSE VAZQUEZ BLANCO y LAURA MARIA VAZQUEZ BLANCO son las Únicas Herederos del decujus. Por todo lo interrogado en esta sala y por cuanto de estas actuaciones solo aparecen como “Únicas y Universales Herederas” los ciudadanas arriba mencionadas de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas: ELSA ZENAIDA BLANCO DE VAZQUEZ, MARIELSY JOSE VAZQUEZ BLANCO y LAURA MARIA VAZQUEZ BLANCO, para que en su condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del decujus SANTIAGO JOSE VAZQUEZ LOGGIODICE,, reclamen sus derechos y acciones que pudieran corresponderles con tal carácter. Evacuadas las presentes diligencias devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.

LA JUEZA,

DRA. ANAID C. HERNANDEZ

El Secretario Temp.

Abg. FRANCISCO J. REYES P.-













ACHZ/frrp.
N° 1224