LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
De la revisión efectuada en las actas procesales se observa que la presente causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal de la parte demandante para ordenar activar el mismo demostrando total desinterés procesal siendo la ultima actuación diligencia presentada por el ciudadano NELSON MELGAREJO ZERPA con el carácter de Co-demandado, asistido del Abogado NELSON MELGAREJO YAPUR, cursante al folio 252. De esto se desprende que no se ha ejecutado ningún acto procesal que impulse el proceso a continuar, tal inactividad de las partes se encuentran encuadrada en la disposición legal de la perención de la instancia establecida en el Ordinal 3° del artículo 267 del código de procedimiento civil.
La perención tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes no están o han dejado de estar a derecho. Se trata de una relación procesal que no se formo o constituida se rompió. El comienzo de la paralización es el punto de partida para la perención y el tiempo que ella dure será el plazo para que se extinga la instancia. A su vez el artículo 269 Ejusdem preceptúa: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTACIA de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento civil, en el Juicio de REIVINDICACION instaurado por el ciudadano ANTONIO MARIA RODRIGUEZ DAZA contra los ciudadanos BALBINO HERNANDEZ, MANUEL VELIZ y OTROS, plenamente identificados en los autos.
Se ordena levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el anteriormente denominado Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, en fecha 09 de Enero de 1974. Líbrese oficio al Registrador Subalterno del Municipio San Fernando.
Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada y archívese en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Catorce días del mes de Diciembre del año 2.009. AÑOS: 199 º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 12:21 .p.m, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.
SNDER/GTDEF/DAM
EXP Nº 360.
ABG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Perención dictada en el juicio de REIVINDICACION instaurado por el ciudadano ANTONIO MARIA RODRIGUEZ DAZA contra los ciudadanos BALBINO HERNANDEZ, MANUEL VELIZ y OTROS, cursante en el Expediente Nº 360 de la nomenclatura de este Tribunal.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Catorce días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA.
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