REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

SAN FERNANDO DE APURE, 08 DE DICIEMBRE DE 2009
199° y 150°


EXPEDIENTE Nro. 1799


Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por el Dr. ALFONSO PEREZ AGULERA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, seguido por el ciudadano DARAJANI DARAJANI HANNA GREIGE en el carácter de apoderado del ciudadano DARAJANI DARAJANI YOUSSEF GREIGE, contra el CENTRO MEDICO SAN FERNANDO C.A.
Llegada la oportunidad de señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta en copias certificadas que anteceden que el Juez Temporal en fecha 02 de Junio de 1998, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo en la presente causa por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la conoció y dictó sentencia interlocutoria tocando lo principal o el fondo de la misma.
La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
Se observa:
Efectivamente consta en la antes referida acta de inhibición que riela al folio Veinticuatro (24), que el Juez A quo, se inhibe en el presente proceso, manifestando que se encuentra incurso en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 82 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que el inhibido ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la inhibición planteada por el Dr. ALFONSO PEREZ AGULERA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Remítase el expediente a la ciudadana Juez del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que continúe conociendo del juicio.
TERCERO: Por cuanto es un hecho público y notorio que el ciudadano Dr. ALFONSO PEREZ AGULERA, se encuentra jubilado del Poder Judicial, este Tribunal se abstiene de notificarle de la presente decisión.-
.
Líbrese oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.

La Juez Temporal,



Dra. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

La Secretaria,

Abg. GRACIELA TORREALBA

Seguidamente se cumplió con lo acordado.


La Secretaria,

Abg. GRACIELA TORRALBA


SENDER/gt/ardo
Exp. Nro. 1799







ABG. GRACIELA TORREALBA, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Sentencia dictada , en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, seguido por el ciudadano DARAJANI DARAJANI HANNA GREIGE en el carácter de apoderado del ciudadano DARAJANI DARAJANI YOUSSEF GREIGE, contra el CENTRO MEDICO SAN FERNANDO C.A., contenidas en el Expediente Nº 1.799.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los 08 días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


LA SECRETARIA,



ABG. GRACIELA TORREALBA



ardo.