REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.009- 456
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS ANA BARRIOS DE ROJAS.
SOLICITANTE: MARBELYS FILOMENA ROJAS BARRIOS,
asistida por la Abogada MARÍA TERESA MEDRANO LÓPEZ.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 23 DE NOVIEMBRE DE 2.009
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana MARBELYS FILOMENA ROJAS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.141.816, de este domicilio, asistida por la Abogada MARÍA TERESA MEDRANO LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 111.547, también de este domicilio; quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con sus hermanos, ciudadanos NANCY COROMOTO ROJAS DE CASTILLO, IVÁN HUMBERTO ROJAS BARRIOS, FRANKLIN EDGAR ROJAS BARRIOS y ANA CRIZAIDA ROJAS DE CABEZA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 4.141.838, 4.140.842, 3.769.674 y 2.234.065, y FRANCISCO JAVIER ROJAS BARRIOS (DIFUNTO), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ANA BARRIOS DE ROJAS, quien fue venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.232.359, natural de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y falleció Ab-Intestato en el Centro Médico del Sur de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, el día 25 de Mayo de 2.009, según consta de Copia Certificada de Acta de Defunción N° 499 de la misma fecha, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos JESÚS RAFAEL DELGADO y RAFAEL ARMANDO GÓMEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, Obreros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 5.359.556 y 10.617.437 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon que sí conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes desde hace muchos años así como también conocieron a la ciudadana ANA BARRIOS DE ROJAS, que saben y les consta que son los hijos de la prenombrada causante, e igualmente que saben y les consta que son los Únicos y Universales herederos de la occisa que motiva la presente solicitud.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Actas de Defunción acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus ANA BARRIOS DE ROJAS, suficientemente identificada, los ciudadanas MARBELYS FILOMENA ROJAS BARRIOS, NANCY COROMOTO ROJAS DE CASTILLO, IVÁN HUMBERTO ROJAS BARRIOS, FRANKLIN EDGAR ROJAS BARRIOS, ANA CRIZAIDA ROJAS DE CABEZA y FRANCISCO JAVIER ROJAS BARRIOS (DIFUNTO), titular de la cédula de identidad N° 2.232.214, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanas: MARBELYS FILOMENA ROJAS BARRIOS, NANCY COROMOTO ROJAS DE CASTILLO, IVÁN HUMBERTO ROJAS BARRIOS, FRANKLIN EDGAR ROJAS BARRIOS, ANA CRIZAIDA ROJAS DE CABEZA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 4.141.816, 4.141.838, 4.140.842, 3.769.674 y 2.234.065 respectivamente y FRANCISCO JAVIER ROJAS BARRIOS (DIFUNTO), titular de la cédula de identidad N° 2.232.214, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ANA BARRIOS DE ROJAS, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 03:00 p.m., del día catorce (14) del mes de Diciembre de Dos Mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de veinticinco (25) folios útiles.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
EXP. N°. 2.009-456.
EJSMlmsp/Anangélica.-
Abogada LUZ MARINA SILVA PÉREZ, Secretaria del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a los Originales con los cuales han sido debidamente confrontadas de la SENTENCIA DEFINITIVA contenida en la Solicitud Principal Nº 09-456 de la nomenclatura de este Tribunal, que contiene el Juicio de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ANA BARRIOS DE ROJAS, solicitado por la ciudadana MARBELYS FILOMENA ROJAS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.141.816, de este domicilio, asistida por la Abogada MARÍA TERESA MEDRANO LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 111.547, también de este domicilio; quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con sus hermanos, ciudadanos NANCY COROMOTO ROJAS DE CASTILLO, IVÁN HUMBERTO ROJAS BARRIOS, FRANKLIN EDGAR ROJAS BARRIOS y ANA CRIZAIDA ROJAS DE CABEZA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 4.141.838, 4.140.842, 3.769.674 y 2.234.065, y FRANCISCO JAVIER ROJAS BARRIOS (DIFUNTO), respectivamente; debidamente asistido en este acto por la Abogada MARÍA TERESA MEDRANO LÓPEZ, venezolana e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 111.547, respectivamente y de este domicilio. Doy Fe de la exactitud de las presentes copias las cuales expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los 14 días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2.009) AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
EJSM/lmsp/Anangélica.-
|