REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 14 de diciembre de 2009.
199° y 150°
Vista la Solicitud Nº 2009-488, presentada por la ciudadana GENEIDA JACKELINE MAZEA GIL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.583.686, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad municipal, constante de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (180,00 M2), ubicado en el Sector “Los Centauros A”, jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Piso de Cemento, paredes de zinc, techo de zinc, con una habitación y electricidad. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de Rosalino Reyes, en diez metros (10,00 mts.); Sur: Calle Principal en diez metros (10,00 mts.); Este: casa de Domingo Vargas en dieciocho metros (18,00 mts.); y Oeste: Casa de Ruber Gómez en dieciocho metros (18,00 mts.); sobre la cual ha invertido la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana GENEIDA JACKELINE MAZEA GIL, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de Ocho (08) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
EJSM/LMSP/Anangélica.-
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