REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 15 de Diciembre de 2009.
199° y 150°
EXPEDIENTE N°: N° 9-4393
DEMANDANTE: MARCOS ANTONIO CASTILLO,
Asistido por los Abogados FREDDYS
NEPTALIS BLANCO y LUISA
CHAMORRO.
DEMANDADO: PABLO M. MESSINA INFANTE.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.
FECHA DE ENTRADA: 03-11-09
Por recibida y vista el escrito que antecede, suscrito por los ciudadanos: NOEMI DE JESUS GOITIA DE MESSINA, PABLO MARCOS MESSINA INFANTE, asistidos por el Abogado ALICAR GOITIA RODRIGUEZ y MARCOS ANTONIO CASTILLO BETANCOURT, asistido por la Abogada LUISA DEL VALLE CHAMORRO; mediante la cual celebran Transacción en el presente Juicio; désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicha TRANSACCION, se da por terminado el presente Juicio, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar sin efecto las Medidas Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada y la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 13-12-2.000 sobre el inmueble descrito en los autos; igualmente Ofíciese al Registrador Subalterno. Igualmente, se ordena expedir y certificar por Secretaría las copias fotostáticas de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07 de Abril de 2.003; de la Transacción celebradas entre las partes y del auto que acuerda la homologación de dicha Transacción. Y para la elaboración de dichas copias fue autorizado el ciudadano GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS, Alguacil de este Tribunal, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.193.310, quien firmará conjuntamente con la Secretaria de este Despacho la presente certificación; todo de conformidad con el Articulo 111 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente respectivo.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria, El Autorizado,
Abog. LUZ MARINA SILVA P. GERALD A. ALMEIDA A.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio N° 192 y se Publicó y Registró el presente auto, quedando anotado en el punto N° Folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Pmsd.-
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