REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 15 de diciembre de 2009.
199° y 150°
Vista la Solicitud Nº 2009-493, presentada por la ciudadana TERESA DE JESÚS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.670.633, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad municipal, constante de DOSCCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (220,80 M2), ubicado en el Sector Samán Llorón, jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa para habitación familiar de construcción mampostería, techo de Acerolit con techo raso de yeso contra incendio, piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento, frisadas y mezclilladas y con revestimiento de pintura a base de caucho, ventanas y puertas en material de hierro, constante de tres habitaciones dormitorios y una en el pasillo seis por cinco, dos baños con baldosas, dos closet de mampostería con sus puertas, una sala recibo, una cocina empotrada, un comedor, un lavandero, un porche de cincuenta metros y una construcción arriba con la misma medida tipo estudio, un garaje con capacidad para tres carros con piso de cemento y portón de hierro, todos dotados de los servicios de luz eléctrica y aguas blancas y negras. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa que es o fue del ciudadano Alberto Parra, con doce metros (12,00 mts.); Sur: Calle 13 de Septiembre, con doce metros (12,00 mts.); Este: Casa que es o fue del ciudadano Domingo Monagas, con dieciocho metros (18,00 mts.); y Oeste: Casa de mi propiedad Teresa de Jesús Castillo con dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40 mts.); sobre la cual ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana TERESA DE JESÚS CASTILLO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de treinta y dos (32) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
EJSM/LMSP/Anangélica.-
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