REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.-
SOLICITUD: 2.009-494
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE DECUJUS
SOLICITANTE: JESÚS RAFAEL LA CRUZ,
asistido por el Abogado RAFAEL ANTONIO ESPINOZA L..
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 15 de diciembre de 2009.
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano JESÚS RAFAEL LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° 18.545.457, actuando en su nombre; así como en beneficio de sus hermanos ciudadanos WANDA MARIBEL LA CRUZ Y JOSÉ RAFAEL TORRES LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 19.917.749 y 18.003.299 respectivamente, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con sus hermanos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ROMELIA YOLANDA LA CRUZ ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 9.874.037, quien falleció AB-INTESTATO en la Clínica Coromoto de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure en fecha 21 de mayo del presente año 2009. Oídas las declaraciones de las ciudadanas JOHANNA CAROLINA MACÍAS y DULCE LUDMILA ESCORCHA SOLÓRZANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.694.957 y 18.016.296, respectivamente, de este domicilio; quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes así como también declararon que conocieron a la Decujus ROMELIA YOLANDA LA CRUZ ECHENIQUE y que por ese conocimiento que tienen saben y les consta que los solicitantes son sus hijos y por ello los únicos y universales herederos de la causante que motiva la presente solicitud.
DISPOSITIVA
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos JESÚS RAFAEL LA CRUZ, WANDA MARIBEL LA CRUZ Y JOSÉ RAFAEL TORRES LA CRUZ, venezolanos, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 18.545.457, 19.917.749 y 18.003.299 respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos JESÚS RAFAEL LA CRUZ, WANDA MARIBEL LA CRUZ Y JOSÉ RAFAEL TORRES LA CRUZ, venezolanos, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 18.545.457, 19.917.749 y 18.003.299 respectivamente en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus ROMELIA YOLANDA LA CRUZ ECHENIQUE, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los quince (15) días del mes de diciembre del año Dos Mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones al solicitante constante de doce (12) folios útiles. En la misma fecha, siendo las 11:40 am., se publicó y registró esta Sentencia.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
En esta misma fecha y hora, conforme a lo ordenado se publicó y registró la anterior sentencia, quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
EJSM/lmsp/Anangélica.-
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