REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 17 de Diciembre de 2009.
199° y 150°
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano RAMÓN BALDEMAR AQUINO RIVERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.350.136; signada con el Nº 2.009- 502; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (191,00 M2), propiedad Municipal, ubicado en Barrio Cajuarito Nº 31 de esta ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa de la familia Ramírez, en (37,40 mts); SUR: Con casa de la familia Rocci, en (37,40 mts); ESTE: Con calle Cajuarito, en (12,00 mts), y OESTE: Con casa de la familia Braca, en (8,70 mts), constando las mismas de: Una casa de habitación familiar, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, piso de cemento y techo de acerolit. En las cuales se ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano RAMÓN BALDEMAR AQUINO RIVERO, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a el Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
EJSM/lmsp/patiño.-
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