REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 17 de diciembre de 2009.
199° y 150°
Vista la Solicitud Nº 2009-503, presentada por la ciudadana HERMILA JOSEFINA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.244.128, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad municipal, constante de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS (64,14 M2), ubicado en el Sector “Samán Llorón”, jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Piso de cerámica, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, con tres (03) habitaciones, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, siete (03) ventanas de hierro, seis (06) puertas de hierro y todos los Servicios Públicos. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de María Véliz, en seis metros con cero centímetros (6,00 mts.); Sur: Casa de Alejandra Fernández, en nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts.); Este: Calle El Jobo, en siete metros con veinte centímetros (7,20 mts.); y Oeste: Casa de Sara Gómez, en tres metros con cero centímetros (3,00 mts.), mas seis metros con treinta centímetros (6,30 Mts.); sobre la cual ha invertido la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana HERMILA JOSEFINA PADILLA plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de ocho (08) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
EJSM/LMSP/Anangélica.-
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