REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.009- 170


SENTENCIA: DEFINITIVA


MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: CARMEN
FAUSTINA APARICIO.


SOLICITANTE: ANTONIO JOSÉ APARICIO y JOSEFA ANTONIA
APARICIO, asistidos por el Abogado RAFAEL
ANTONIO IRACI CELIS.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 15 DE AJUNIO DE 2.009



Vista la anterior Solicitud, presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ APARICIO y JOSEFA ANTONIA APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.190.701 y V- 8.168.920 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado RAFAEL ANTONIO IRACI CELIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.991, de este domicilio; quienes han solicitado ante este Tribunal se les declare conjuntamente con los ciudadanos, JEAN CARLOS RAFAEL APARICIO MOTA y CARMEN JOSEFINA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.406.708 y V- 12.603.224, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: CARMEN FAUSTINA APARICIO, quien fue venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.163.848, natural de San Rafael de Atamaica del Estado Apure, y falleció Ab-Intestato en el Fundo Las Pionias de Arauca, Parroquia San Rafael, Municipio San Fernando del Estado Apure, a las 9:00 p.m., del día 07 de Mayo de 2009, a la edad de 78 años, según consta de Copia Certificada de Acta de Defunción N°. 417, de fecha 22 de Mayo de 2.009, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos DAYANA YORMARY GARRIDO LEDEZMA y GERSON DANIEL JASPE GAMARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.499.940 y V- 11.762.691 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si los conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años”; “Que sí saben y les consta que la señora CARMEN FAUSTINA APARICIO, falleció en el fundo La Pionia y en la fecha antes indicada a la edad de 78 años”; “Que si les consta que son los Únicos y Universales Herederos de la señora CARMEN APARICIO”.

D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de el Acta de Defunción, Actas de Nacimiento Certificadas, Datos Filiatorios y copias de las Cédulas de Identidad acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus CARMEN FAUSTINA APARICIO, suficientemente identificada, los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ APARICIO, JOSEFA ANTONIA APARICIO, JEANCARLOS RAFAEL APARICIO MOTA Y CARMEN JOSEFINA RANGEL, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ APARICIO, JOSEFA ANTONIA APARICIO, JEANCARLOS RAFAEL APARICIO MOTA Y CARMEN JOSEFINA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.190.701, V- 8.168.920, V- 16.406.708 y V- 12.603.224 respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus CARMEN FAUSTINA APARICIO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:00 a.m., del día Dos (02) del mes de Diciembre de Dos Mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

EXP. Nº 2.009- 170.-
EJSM/lmsp/patiño.-