REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 02 de Diciembre de 2009.
199° y 150°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MABEL DE JESUS NAVARRO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.667.774, de este domicilio, asistida por la Abogada DINA ISABEL HURTADO DE COBURUCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.811, signada con el Nº 2.009- 478; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (264,87 M2), propiedad Municipal, ubicado en la calle principal, Barrio 9 de Diciembre, s/n de esta ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Ana Salas, en (16,20 mts); SUR: Casa de José Castillo, en (16,20 mts); ESTE: Calle Principal, Barrio 9 de Diciembre, en (16,35 mts), y OESTE: Vereda sin salida, en (16,35 mts), en referencia esta construida de mampostería, con techo de zinc, y tiene las siguientes características y distribuciones que a continuación se especifican: un (01) porche de platabanda, comedor y recibo, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño interno, una (01) sala para cocina, cinco (05) ventanas basculantes, seis (06) puertas, una (01) jardinera distribuida por cinco (05) ventanas de hierro, una (01) puerta de hierro para entrada de garaje, una (01) puerta de entrada principal a la casa, piso de cemento. En las cuales se ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MABEL DE JESUS NAVARRO PÉREZ, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
EJSM/lmsp/patiño.--
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