REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N°. 2009- 4.389

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: DIVORCIO 185-A

DEMANDANTE: SULEIMA DEL VALLE HERRERA DE
BLANCO.

DEMANDADO: JORGE HERNAN BLANCO.

ABOGADO ASISTENTE: NESTOR RAFAEL TOVAR C.


En fecha 30 de Octubre de 2.009, de inició el presente procedimiento de DIVORCIO 185- A, mediante demanda incoada por la ciudadana: SULEIMA DEL VALLE HERRERA DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.191.964, domiciliada en la Urbanización La Trinidad, Calle Río de Janeiro, N°. 79, Segunda Etapa, Municipio Biruaca del Estado Apure, asistida por el Abogado NESTOR RAFAEL TOVAR CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 137.229, contra el ciudadano: JORGE HERNAN BLANCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.999.172, domiciliado en el Sector Llano Fresco al final, casa S/N°. Municipio Biruaca del Estado Apure, y cuyo último domicilio conyugal fue en la Calle 19 de Abril con Calle Miranda, S/N°., de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.

Expone la demandante: “…En fecha 30 de Abril de 1.986, contraje Matrimonio Civil con el ciudadano JORGE HERNAN BLANCO…, durante nuestra unión matrimonial procreamos y reconocimos dos hijos. NIURKA YULEIMA BLANCO HERRERA y JOSE ABRAHAM BLANCO HERRERA…, nuestra vida conyugal fue interrumpida el 08 de Mayo de 1.988, y hasta la actualidad no la hemos reanudado…, acudo ante este Tribunal para que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185- A de nuestro Código Civil a disolver el Vínculo Matrimonial, por cuanto se ha prolongado la ruptura de la vida en común por más de veinte (20) años…, fundamentó la presente acción en el contenido del Artículo 185- A del Código Civil…”

En fecha 30-10-09, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Sexto del Ministerio Público.

En fecha 30-10-09, se libró Despacho de Exhorto al Juzgado del Municipio Biruaca del Estado Apure, a los fines de la citación del demandado ciudadano JORGE HERNAN BLANCO.

En fecha 09-11-09, fue notificada la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público.

En fecha 02-12-09, la parte demandada, ciudadano JORGE HERNAN BLANCO, se da por citado ante este Tribunal.
En 02-12-09, se recibió Despacho de Exhorto debidamente cumplido, emanado del Juzgado del Municipio Biruaca del Estado Apure
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos SULEIMA DEL VALLE HERRERA DE BLANCO y JORGE HERNAN BLANCO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 8.191.964 y 4.999.172 respectivamente, asistidos por los Abogados NESTOR RAFAEL TOVAR CASTILLO y CARLOS E. LEON, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 137.229 y 137.236 respectivamente, el cual contrajeron en fecha 30 de Abril de 1.986, por ante la Alcaldía del Municipio San Rafael de Atamaica, Distrito San Fernando del Estado Apure, según Copia Certificada del Acta N°. 03.-

Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Tres (03) días del mes de Diciembre de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.


La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.










































EXP. N°. 2.009- 4.389.-
EJSM/lmsp/mder.-