REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 03 de Diciembre de 2009.
199° y 150°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana LUZ MARVELLA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.360.314; signada con el Nº 2.009- 479; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (377,55 M2), propiedad Municipal, ubicado en la Avenida Miranda de esta ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Avenida Miranda, en (12,20 mts); SUR: Casa de la familia Navarro, en (16,50 mts); ESTE: Vereda, en (26,40 mts), y OESTE: Casa de la familia Maluenga, en (26,40 mts), constando las mismas de: piso de cemento, paredes de bloque frisada, techo de acerolit, con seis (06) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, siete (07) ventanas, ocho (08) puertas, un (01) garaje y todos los servicios públicos. En las cuales se ha invertido la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana LUZ MARVELLA NAVARRO, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
EJSM/lmsp/patiño.-
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