REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.009- 485.-


SENTENCIA: DEFINITIVA


MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: MARIA
JOSEFINA BOLIVAR DE PALMA

SOLICITANTE: ANA YANITZE PALMA BOLIVAR, asistida
por la Abogada HORTENSIA COROMOTO
RAMOS DE SERRANO.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 08 DE DICIEMBRE DE 2.009


Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana ANA YANITZE PALMA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.615.894, asistida por la Abogada HORTENSIA COROMOTO RAMOS DE SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.168, ambos de este domicilio; quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con el ciudadano JOSÉ ANTONIO PALMA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.617.995, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: MARIA JOSEFINA BOLIVAR DE PALMA, quien fue venezolana, mayor de edad, viuda, Docente Jubilada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.880.335, natural de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y falleció Ab-Intestato en una casa Nº 38, calle el Yagual de esta ciudad San Fernando de Apure Estado Apure, a las 08:00 a.m., del día 13 de Agosto de 2.009, a la edad de 83 años, según consta de Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 743 de fecha 13 de Agosto de 2.009, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos CARMEN ZOBEIRA GALINDO y JOSE ARGELIO MILANO GALLEGOS, venezolanos, mayores de edad, de profesión, la primera del Hogar y el segundo obrero, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.139.687 y V- 8.194.322 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que sí los conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo”; “Que sí la conocieron y quien era madre de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PALMA BOLIVAR y ANA YANITZE PALMA BOLIVAR”; “Que sí saben y les consta que vivió en esa dirección”; “Que si les consta que la difunta MARIA JOSEFINA BOLIVAR DE PALMA falleció en el lugar fecha”; “Que si les consta que no tenían mas descendientes legítimos e ilegítimos solo los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PALMA BOLIVAR y ANA YANITZE PALMA BOLIVAR”; “Dan razón fundada porque los conocen desde hace muchos tiempo y son vecinos”.

D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus MARIA JOSEFINA BOLIVAR DE PALMA, suficientemente identificada, los ciudadanos: ANA YANITZE PALMA BOLIVAR y JOSÉ ANTONIO PALMA BOLIVAR, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: ANA YANITZE PALMA BOLIVAR y JOSÉ ANTONIO PALMA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.615.894 y V- 10.617.995 respectivamente, ambos de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus MARIA JOSEFINA BOLIVAR DE PALMA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 02:00 p.m., del día Ocho (08) del mes de Diciembre de Dos Mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

EXP. N°. 2.009- 485.-
EJSM/lmsp/patiño.-