REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 09-187
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE REBOLLEDO RIVAS OTILIO RAMON
ABOGADO ASISTENTE LEONARDO GALIPOLLI.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: REBOLLEDO RIVAS OTILIO RAMON, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.937.069, asistida por el abogado en ejercicio: LEONARDO GALIPOLLI, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 116.701, así como las declaraciones de testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. Deja constancia este tribunal que efectivamente en fecha: 15-10-2009, signado con el Nº 09-124, fue otorgado Título Supletorio sobre las referidas bienhechurias, pero como quiera que se refiere la presente solicitud a la jurisdicción voluntaria y que deja además a salvo los derechos de terceros; se admite y se tiene como una adicionalidad complementaria al documento originario en lo que respecta a lo incorporado al texto, en cuanto a que dichas bienhechurias se encuentran registradas por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas, Estado Apure, en fecha 06 de Agosto de 2008, bajo el Nº 43, folio 422 AL 424, Protocolo Primero, tomo 18, tercer trimestre del año 2008, cursante en los folios 3 al 05, cuyos datos fueron obviados por el solicitante en el petitorio inicial.
En consecuencia, este tribunal ratifica el Titulo Supletorio signado con el Nº 09-124 de fecha: 15-10-09, en todas y cada uno de sus términos, con el asiento complementario reseñado precedentemente. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevado por este tribunal durante el año 2009 bajo el Nº 09-187.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del juzgado primero del municipio Achaguas de la circunscripción judicial del estado apure, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la independencia y 150º de la federación.
El juez,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
Abg. ZENAIDA RINCONES DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 12:30 m., se publicó y registró el anterior Auto de Pronunciamiento.
La secretaria.,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 09-187 (titulo supletorio).-
DR. WPC/Abg.sp.-
16-12-09.-
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