REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
 
 
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS 
 
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
 
 
 SOLICITUD Nº                               09-180
 
  MATERIA                                    TITULO SUPLETORIO
 
 SOLICITANTE                             IRMA LETICIA TORO
 
 ABOGADA ASISTENTE             MAYRA A. RODRIGUEZ M.
 
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: IRMA LETICIA TORO, Titular  de la Cédula de Identidad Nº. V-6.937.167 asistida por la abogada en ejercicio: MAYRA A. RODRIGUEZ M., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 93.960, así como las declaraciones de  testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: IRMA LETICIA TORO, venezolana, mayor de edad, Soltera, de este domicilio y portadora de la Cèdula de Identidad Nº 6.937.167, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este tribunal. Conformadas por un conjunto de bienhechurias consistentes en una Casa de Habitación descrita de la siguiente forma: Tres (3) dormitorios, Un (1) baño con todos sus accesorios, Una (1) sala-comedor, Un (1) corredor, Una (1) Cocina empotrada, Un (1) lavadero, Un (1) Porche, paredes de bloques de cemento frisadas totalmente, Piso de cerámica, techo de la vivienda de platabanda, Un (1) Tanque Aéreo y Un (1) Tanque Subterráneo, Un (1) estacionamiento para vehículos, Instalaciones Eléctricas debidamente empotradas y Aguas Negras y Aguas Blancas, Un (1) pozo séptico, cerdada totalmente la Vivienda Dichas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Zona Urbana Sector; Barrio Lindo, Parroquia Achaguas del Municipio Achaguas, Estado Apure, constante de VEINTIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS DE FRENTE POR TREINTA Y OCHO METROS DE FONDO (28,50Mts X 38Mts), bajo los siguientes linderos: NORTE: Con Terreno de Raúl Machado SUR: Con Casa de Eda Abano; ESTE: Con Terreno de la Familia Bravo; y OESTE: Con Vereda; el cual posee en calidad de Arrendamiento, y el cual es ejido del Municipio Achaguas, Estado Apure, y debidamente Autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Achaguas, Estado Apure, bajo el Nº 2009.621, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 266.3.1.1.154 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2009, incluyendo el costo de los materiales utilizados y la mano de obra, es la cantidad de: CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 115.000,oo), los cuales han sido cancelados por su persona con dinero de su patrimonio particular. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.009 bajo  el Nº 09-180.- 
 
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
 
EL JUEZ,
 
                                                                                 
 
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS 
 
                                                                  
 
                                                                             LA SECRETARIA
 
 
                                                    ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
 
SOLIC. Nº 09-180 (TITULO SUPLETORIO)
 
DR. WJPC/LCDA. FADEM.-
 
17-12-09.-
 
En esta misma fecha siendo las 12:20.p.m., se publicó y registró el anterior pronunciamiento.    
 
 LA SECRETARIA,
 
 
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
 
17-12-09.-
 
 
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