REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


SOLICITUD Nº 09-172
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE BELKYS JOSEFINA AGUILAR
ABOGADO ASISTENTE MAYRA A. RODRIGUEZ M.

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: BELKYS JOSEFINA AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.167.936, asistido por la Abogada en ejercicio: MAYRA A. RODRIGUEZ M., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 93.960, así como las declaraciones de testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano: BELKYS JOSEFINA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.167.936, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre una bienhechuría que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, conformadas por Cuatro (04) dormitorios, Dos (02) Baños con todos sus accesorios, una (01) Sala-comedor, un (01) recibo, Una (01) Cocina empotrada, un (01) lavandero, un (01) Porche, Paredes de Bloques de cemento frisada totalmente, piso de cerámica, techo de la vivienda de platabanda, un (01) tanque aéreo y un (01) tanque subterráneo, un (01) estacionamiento para vehículos, Instalaciones eléctricas completamente empotradas, Aguas negras y aguas blancas, un (01) pozo séptico, cercada totalmente la vivienda; cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, que posee actualmente en calidad de arrendamiento, según se desprende de documento original, debidamente Registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas del Estado Apure, bajo el Nº 23, FOLIOS 119 AL 121, Protocolo primero, TOMO 10, Cuarto trimestre, del año 2007, y quedo registrado bajo el Nº 096, folios 095-096 en los Libros de Contratos de Arrendamiento que para tal fin lleva la Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas, otorgado el Trece (13) de Septiembre de 2.007, ubicado en la zona Urbana del Municipio Achaguas - Estado Apure, constante de CATORCE (14) METROS DE FRENTE POR VEINTIOCHO (28) METROS DE FONDO (14x28MTRS), bajo los siguientes linderos: Norte; Con calle Rómulo Betancourt; Sur; Con V. R. de Alejandra Rivas; Este: Con Terreno de Rosa Aguilar; Oeste: Con Calle Teoriste de Gallegos; siendo el valor de las bienhechurias la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 143.000.ºº), fomentadas a las únicas y propias expensas de la Ciudadana: BELKYS JOSEFINA AGUILAR. Se deja constancia que presentó CERTIFICADO DE CONSTRUCCION, según documento inscrito bajo el Nº 5, folio 14, del tomo 06, del Protocolo de Transcripción, correspondiente al año 2009. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.009, bajo el Nº 09-172.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley organiza del poder judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año Dos mil nueve (2.009). Años 199º de la independencia y 150º de la federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Lcda. FANNY L. PÉREZ DE MÉNDEZ

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-


La Secretaria Accidental,

Lcda. FANNY L. PÉREZ DE MÉNDEZ
Solicitud Nº 09-172(Titulo Supletorio).-
DR. WPC/NBAL.-